Primera cuestión prejudicial: “[…] Con carácter preliminar, ha de señalarse que la primera cuestión prejudicial versa únicamente sobre la interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, […] dado que de la petición de decisión prejudicial se desprende que mediante dicha cuestión el órgano jurisdiccional remitente desea que se dilucide si puede considerarse que la cláusula controvertida en el litigio principal queda fuera del mecanismo de control de cláusulas abusivas que preceptúan los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de esa misma Directiva 93/13, por entender que la comisión de apertura constituye una de las partidas principales del precio y, en consecuencia, un elemento esencial del contrato. […] Pues bien, habida cuenta de la obligación de interpretar de manera estricta el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, no puede considerarse que la obligación de retribuir los mencionados servicios forme parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito […], es decir, por un lado, la puesta a disposición de una cantidad de dinero por parte del prestamista y, por otro, el reembolso de esa cantidad, por regla general con intereses, en los plazos previstos. En efecto, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio […]. [Énfasis añadido]