Calificación culpable del concurso: “[…] El precepto que se denuncia infringido es el art. 164.2.2º LC […]. Este precepto prevé que, «en todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando (…) el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos». […] La inexactitud grave denunciada por la administración concursal para justificar la aplicación de este tipo afecta al inventario aportado con la solicitud de concurso. Entre los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concurso, el art. 6.2 LC menciona el inventario en el ordinal 3º: «Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación». Como puede apreciarse, el inventario de los bienes y derechos debe contener una estimación de su valor real actual (en el momento de solicitarse el concurso). […] [L]a controversia gira en torno al calificativo de «grave»: si este error puede merecer la consideración de grave a los efectos de incardinar la conducta en el tipo previsto en el art. 164.2.2º LC. […] El valor de los activos no sólo contribuye a conocer el alcance de la insolvencia, sino que puede guiar las decisiones de la administración concursal y de los acreedores en relación con la solución concursal que pueda pretenderse. […] De tal forma que, de por sí, la valoración de los activos constituye una información relevante para el consume, por lo que las inexactitudes respecto de esta información, si son graves, permitirían calificar el concurso culpable al amparo del art. 164.2.2º LC. […] La diferencia entre la estimación del valor de los activos contenida en el inventario (41.983.162,06 euros) y la valoración practicada por la administración concursal (6.020.419,01 euros) no sólo excede de los márgenes razonables de discrepancia, sino que es de tal magnitud que distorsiona gravemente la percepción del alcance de la insolvencia y las perspectivas de cobro de los acreedores. Razón por la cual no puede negársele, […] la consideración de inexactitudes graves. […]” [Énfasis añadido]