Deber de información: “[…] En todo caso, conviene recordar que hemos reiterado que «la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos […]. En consecuencia, no por tratarse de una empresa debe presumirse en sus administradores o representantes unos específicos conocimientos en materia bancaria o financiera […], y el conocimiento especializado exigible en la contratación de este tipo de productos financieros complejos «tampoco se puede deducir por el hecho de haber sido el encargado de relacionarse con los bancos para el tráfico normal de la empresa, debido a la propia sofisticación, singularidad y complejidad declarada del producto» ( sentencia 594/2016, de5 de octubre)» […]. De manera que, si no se ha declarado acreditado en la sentencia recurrida -como es el caso- que el demandante fue informado, o que conocía el producto, la valoración jurídica de esa circunstancia que se hace en la sentencia recurrida (F.D. séptimo) no se opone a la doctrina jurisprudencial de esa sala. […] En definitiva, de la base fáctica de la sentencia recurrida deriva que no está acreditado que el banco diera información y que no está acreditado que el cliente supiera el riesgo, de manera que la tesis del banco recurrente sobre la inexistencia de error esencial y excusable no encuentra apoyo en la doctrina jurisprudencial fijada por esta Sala en la STS n.º 840/2013, del Pleno, de 20 de enero de 2014, […], conforme a la cual, si bien el incumplimiento de los deberes de información no comporta necesariamente la existencia del error vicio, sí puede incidir en su apreciación, y la falta de cumplimiento por el banco o entidad financiera de la normativa en materia de información al cliente permite presumir que el cliente no experto no conoció el riesgo del contrato, lo que hace esencial al error que, además, es excusable. […]” [Énfasis añadido]