STC, Pleno, Madrid, núm. 156/2021, de 16 de septiembre de 2021, recurso de inconstitucionalidad núm. 1960-2017. Ponente: Dª María Luisa Balaguer Callejón; Presidente: D.Juan José González Rivas. Voto particular: Dª María Luisa Balaguer Callejón.

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foto sinopsis El TC declara inconstitucional la exención de pago de las costas judiciales a los bancos por las cláusulas suelo (STC 16 septiembre 2021).

Vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva “[…] [L]a tacha desarrollada en la demanda frente al art.4 denuncia conjuntamente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de igualdad, en relación con el art. 51 CE, como consecuencia de la modificación del régimen de costas. […] Es evidente que el precepto discutido implica, de facto, la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera, como consecuencia de eliminar la aplicación de las normas que rigen de manera general la imposición de costas en los supuestos de allanamiento, estableciendo un régimen ad hoc que permite a las entidades financieras eludir la condena en costas a través del allanamiento, por lo que se ven beneficiadas por esa regla especial, en detrimento de los consumidores. Ello puede traducirse en un foco desincentivador del ejercicio de la acción para estos últimos, produciendo lo que nuestro Tribunal Supremo ha denominado un “efecto disuasorio inverso” […] al que debería producir una norma cuyo objeto ha de encontrarse dirigido a la protección de los intereses de los consumidores, que son, […] quienes se encuentran en una posición de partida de inferioridad respecto de las entidades bancarias cuando celebran algún tipo de contrato, posición que propicia a prácticas abusivas, y frente a las cuales sus intereses deben recibir la necesaria tutela. En efecto, mientras los consumidores se verían disuadidos de instar procedimientos judiciales para obtener la devolución de las cantidades, por el contrario, no se disuadiría a dichas entidades de seguir insertando cláusulas abusivas en sus contratos, especialmente en los préstamos con garantía hipotecaria. […] En suma, el art 4.2 del Real Decreto-ley favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución, consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además supone una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores.  […] En consecuencia […], se ha de concluir que el art. 4.2 del Real Decreto-ley 1/2017 es también inconstitucional por vulnerar el derecho de la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE. Y a la misma conclusión se ha de llegar en cuanto a la infracción del art. 51.1 CE, por su conexión con los otros dos preceptos constitucionales, ya que, lejos de constituir el art. 4.2 una norma de protección a los consumidores representa una directa coerción sobre ellos para poder acudir a la vía de la reclamación previa, y dificulta la efectiva defensa de sus derechos. Así como la protección de sus intereses económicos, colocándoles en una posición de inferioridad respecto de las entidades financieras, que son las claramente favorecidas con el sistema de imposición de costas que se contempla para el caso de que no haya sido presentada anteriormente una reclamación de las reguladas ene l art.3 del Real Decreto-ley. […]”

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