Dies a quo de la caducidad de la acción: “[…]El primer motivo del recurso de casación denuncia la infracción del art. 1301 CC, en relación con el dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción. […] [L]a parte recurrente alega […] que la sentencia recurrida confunde perfección del contrato con consumación del contrato. Como consecuencia de lo cual, yerra al no considerar que el día inicial fue el del vencimiento del contrato, que es cuando el prestatario puede tomar conciencia de sus riesgos y de las consecuencias económicas de los mismos. […] la cuestión jurídica planteada en el motivo ha sido resuelta por la sentencia de Pleno 417/2020 […]: “[..] la jurisprudencia reciente ha aceptado el carácter consensual del préstamo bancario de dinero. En él, el banco y el cliente prestan, por lo general, su consentimiento contractual, fijando los elementos del contrato […] antes de la entrega del dinero por el prestamista al prestatario. En el caso del préstamo hipotecario celebrado con un consumidor, el contrato de préstamo se perfecciona cuando el prestatario acepta la oferta vinculante del banco. […] [E]l contrato de préstamo bancario de dinero ha de entenderse consumado cuando se ha producido la entrega del dinero por el prestamista al prestatario […] al tratarse del momento en que el cliente […] denominó como «una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato». La entrega del capital del préstamo por el prestamista constituye la prestación esencial cuyas características determinan la existencia del error en el caso de préstamo en divisas como el que es objeto del recurso […]. [E]n el contrato de préstamo bancario en dinero, el contrato haya de considerarse consumado cuando el prestamista hizo entrega del capital del préstamo al prestatario […] a alguno de los prestatarios o a la persona designada por el prestatario. […] Un préstamo denominado en divisas, aunque no esté sometido a la normativa del mercado de valores y, […] a la normativa MiFID, es un contrato que presenta una especial complejidad, pues la referencia a una divisa para fijar el importe en euros de las cuotas periódicas y del capital pendiente de amortizar, determina no solo la fluctuación de la cuota del préstamo, […] sino también la posibilidad de que pese a pagar puntualmente tales cuotas, el equivalente en euros del capital pendiente de amortizar por el cliente no disminuya o incluso se incremente aunque haya pasado un tiempo considerable desde que comenzó el pago de las cuotas periódicas. Por tal razón, la consumación del contrato, a los solos efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de los hechos determinantes de la existencia de dicho error o dolo. Al aplicar esta doctrina al caso enjuiciado, apreciamos que la Audiencia Provincial no se aparta de ella. Es más, la parte recurrente solo cuestiona la determinación del día inicial, que pretende llevar al vencimiento del contrato, pero no combate las conclusiones de la sentencia recurrida sobre el momento en que el cliente pudo advertir su error, que fue cuando la información periódica sobre la evolución de las divisas mostró sin género de dudas que las cuotas mensuales iban incrementándose ininterrumpidamente y ello influía también en el capital efectivamente amortizado. […]” Énfasis añadido