STJUE (Gran Sala), de 26 de enero de 2021, en los asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania), mediante resoluciones de 27 de marzo de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2019, en los procedimientos seguidos entre Johannes Dietrich (asunto C‑422/19), Norbert Häring (asunto C‑423/19), y Hessischer Rundfunk.

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foto sinopsis Las Administraciones pueden limitar la aceptación de efectivo en caso de interés público (STJUE 26 enero 2021)

Principio de proporcionalidad en la aplicación de limitaciones: “[…]segunda cuestión prejudicial […]. [L]a respuesta a esta cuestión solo es necesaria en el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión […] de que el artículo 14, apartado 1, de la BBank:G […] no es compatible con la competencia exclusiva de la Unión en lo que respecta a la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y de que la parte demandada en el litigio principal tenía, por tanto, la facultad de adoptar el artículo 10, apartado 2, del Reglamento sobre el canon. […] Dado que las limitaciones para los pagos en billetes y monedas denominados en euros pueden, en la práctica, estar justificadas tanto por motivos de orden público relativos a la seguridad o la lucha contra la delincuencia como por el interés público en garantizar una organización eficaz de los pagos en la sociedad, es preciso […] adoptar la expresión que tenga el sentido más amplio, es decir, la de «motivos de interés público». […] [L]os artículos 10 […] y 11 […] del Reglamento nº 974/98 […] deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, el curso legal de esos billetes y monedas implica […] una obligación de aceptación de dichos billetes y monedas, y por otra parte, los Estados miembros puede, en principio limitar esta obligación por motivos de interés público […] tales limitaciones deben ser proporcionadas al objetivo de interés público que se pretende conseguir […] al imponer tales limitaciones  […] los Estados miembros restringen la posibilidad […] de que, […] se cumpla una obligación pecuniaria mediante billetes y monedas denominados en euros, esos Estados miembros deben asegurarse de que las medidas que tomen respeten el principio de proporcionalidad […]. [E]l principio de proporcionalidad exige que las medidas de que se trate sean idóneas para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la normativa en cuestión y no sobrepasen los limites de lo que es necesario para alcanzar tales objetivos. […] Por lo que atañe al requisito de que las medidas controvertidas no sobrepasen los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos que se pretende conseguir, la resolución de remisión indica que la normativa controvertida en el litigio principal prevé, para el pago del canon audiovisual, otros medios legales distintos del efectivo, como son la domiciliación, la transferencia individual o la orden permanente. Pues bien, se diría que la limitación controvertida en el litigio principal es a la vez idónea y necesaria para alcanzar el objetivo consistente en recaudar efectivamente el canon audiovisual, en la medida en que permite evitar que la Administración se arriesgue a sufrir una carga económica irrazonable por el coste que supondría el establecimiento generalizado de un procedimiento que permitiera a los contribuyentes pagar el canon audiovisual en metálico. […] corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si tal limitación es proporcionada a ese objetivo […] teniendo en cuenta que los medios legales alternativos de pago del canon audiovisual podrían no ser asequibles fácilmente para todos sus sujetos pasivos, lo que supondría que se debiera prever una posibilidad de pago en efectivo para las personas que no tuvieran acceso a esos medios. […]”  Énfasis añadido

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