Alcance de la nulidad: “[…] El motivo denuncia la infracción del art. 1266 CC, por imposibilidad de declarar la nulidad parcial de un contrato de préstamo cuando la acción ejercitada está fundada en un vicio del consentimiento. […] El demandante en su demanda ha ejercitado una acción de nulidad parcial del contrato de cuenta de crédito hipotecario concertado en yenes japoneses […] nulidad que afectaría sólo a la moneda en que se concertó el crédito y al cambio de divisa. La acción de nulidad ejercitada […] se basaba en la existencia de un vicio en el consentimiento, generado por un defecto de información sobre el producto y sus riesgos. […] si se llegara apreciar […] error en el consentimiento prestado por demandante, porque desconocía los riesgos que entrañaba […] y pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo la parte correspondiente a la divisa en que se concertó el préstamo con la subsistencia del resto del contrato […]. Las sentencias invocadas por la parte recurrida para justificar la posibilidad de una nulidad parcial que afectara únicamente a las cláusulas relativas al opción multidivisa no resultan de aplicación a este caso, pues la acción ejercitada en aquellos casos era distinta, la de nulidad fundada en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa, y esa acción no ha sido ejercitada en este caso. Procede por lo tanto estimar el motivo y casar la sentencia, en el sentido de estimar la apelación y desestimar la acción de nulidad parcial del contrato de cuenta de crédito multidivisa […].” Énfasis añadido