Obligaciones de información en el caso de inversor profesional: [E]l […] [m]otivo primero de casación denuncia la infracción de los arts. 78 bis LMV y 61 RD 217/2008, y […] advierte que […] [e]n la medida en que las entidades financieras omitieron clasificar a IICRE con anterioridad a la suscripción de los swaps, incumpliendo la obligación impuesta en la LMV y su reglamento, no deben verse beneficiadas por dicho incumplimiento. Procede desestimar el motivo […] Es innegable que, […] IICRE cumplía con dos de los tres parámetros previstos […] para que se le pudiera clasificar como inversor profesional. […] El hecho de que en la práctica no se le hubiera clasificado por las entidades de crédito, […] y que no hubiera tenido la oportunidad de interesar el tratamiento propio de un minorista, […] en nuestro caso resulta irrelevante a la vista de la ratio decidendi de la sentencia. La razón de la desestimación de la demanda y, en concreto, de la nulidad basada en el error vicio provocado por un hipotético incumplimiento de los deberes de información […] no se basa exclusivamente en que IICRE fuera un inversor profesional, sino en que recibió la información necesaria para comprender los productos y los riesgos que implicaban, […] [E]l [m]otivo segundo del recurso de casación […] denuncia la «vulneración […] de la […] obligación de asesoramiento impuesta a las empresas que prestan servicios de inversión […] Procede desestimar el motivo porque se apoya en una base fáctica distinta a la que fue fijada por la sentencia de apelación […] [L]a iniciativa en la contratación de las permutas financieras provino de IICRE y […] no hubo labor de asesoramiento, a la vista del curso de la negociación y del asesoramiento interno de IICRE y también del externo, que recibió de sus asesores jurídicos. […] Motivo tercero del recurso de casación […] denuncia […] que «la sentencia considera que no ha existido conflicto de interés en la suscripción de los Swaps entre las entidades financiaras e IICRE, S.L. porque la operación debe ser considera en su conjunto (con el préstamo hipotecario), teniendo en cuenta su duración (que era de 20 años)», […] Procede desestimar el motivo […] [E]l conflicto de interés está inserto en las características propias del producto contratado y los concretos riesgos asumidos con su contratación, respecto de los que el art. 79 bis LMV1988 impone a la empresa prestadora del servicio financiero el deber de informar de manera imparcial, clara y no engañosa. Como en este caso se ha justificado en la instancia que existió una información precontractual que cumplía estas exigencias legales, entendemos irrelevante la denunciada infracción […] [E]l […] [m]otivo cuarto […] denuncia […] el incumplimiento de los deberes de información de la entidad financiera y el error vicio del consentimiento en el contrato de Swap […] Procede desestimar el motivo […] No se discute que las tres permutas financieras contratadas sean productos financieros complejos, sujetos a las exigencias de información previstas en la normativa MiFID, […] Este deber de información operaba y sigue operando en la normativa actual cuando el cliente es un inversor minorista, pero no cuando sea un inversor profesional. En nuestro caso, el IICRE reunía […] las condiciones […] para atribuirle la condición de inversor profesional. […] Aunque no se atienda a esta condición de inversor profesional para eximir a las entidades financieras […] del deber […] de cumplir con los deberes de información […] es lógico que sí se tenga en cuenta al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con la finalidad prevista en la norma. […] En nuestro caso, la Audiencia concluyó que las entidades financieras cumplieron con las exigencias que en ese caso concreto se les imponía de suministrar la información necesaria a IICRE […] [H]a quedado acreditado que ni existió incumplimiento de los deberes de información, ni existió error excusable en la contratación de las permutas financieras. […] Motivo quinto del recurso […] denuncia la «vulneración de […] la responsabilidad contractual por incumplimiento de los deberes de información […] Procede desestimar el motivo […] Por todo lo expuesto […] esta sala ha decidido […] Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal […] [y] [d]esestimar el recurso de casación […]” [Énfasis añadido]