Deber de información y exigencia de transparencia del IRPH: “[…] En el caso de autos, de la descripción que hace el juzgado remitente […] se desprende que dicha normativa no incluía la obligación de establecer en las cláusulas de retribución […] la aplicación de uno de los seis índices oficiales establecidos en la Circular 8/1990 del Banco de España […] A este respecto, […] resulta […] que la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 no obligaba a utilizar en los préstamos a tipo de interés variable un índice de referencia oficial, […] sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los […] tipos de interés […] para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos. […] En consecuencia, la referencia al IRPH […] en la cláusula controvertida […] no es el resultado de una disposición legal […] imperativa, […] Por ello, sin perjuicio de que el juzgado remitente compruebe este extremo, la cláusula sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. […] Resulta oportuno recordar […] que, según reiterada jurisprudencia, el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, […] Habida cuenta de tal situación […] la Directiva 93/13 obliga a los Estados miembros a establecer un mecanismo que […] apreci[e] su eventual carácter abusivo. […] [I]ncumbe al juez nacional […] determinar si […] la cláusula en cuestión cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia […] [E]l Tribunal de Justicia ha destacado que […] [la] exigencia de redacción clara y comprensible […] deben respetarla «siempre» […] Por otra parte, […] la […] jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la exigencia de transparencia, tiene una importancia fundamental para el consumidor disponer […] de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato. […] [L]a exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales […] no puede reducirse exclusivamente a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical […] debe interpretarse de manera extensiva […] Así pues, […] la referida exigencia se ha de entender como la […] posibili[dad] que el consumidor medio, […] esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras […] [I]ncumbe al juez nacional […] verificar que […] se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo. […] [P]rocede hacer constar […] que […] también resulta pertinente para evaluar la transparencia de la cláusula controvertida la circunstancia de que, […] las entidades de crédito estuvieran obligadas a informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH […] durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible. Tal información también puede dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituyen un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorros y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés. […] [P]or otro lado, […] incumbe al juez nacional abstenerse de aplicar las cláusulas abusivas con el fin de que no produzcan efectos vinculantes para el consumidor, salvo si el consumidor se opone a ello […] [C]uando el juez nacional declara la nulidad de una cláusula abusiva […] la Directiva 93/13 […] no se opone a que el juez nacional […] suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por un a disposición supletoria de Derecho nacional […] Por consiguiente, […] el artículo 6, […] de la Directiva 93/13 no puede interpretarse en el sentido de que se opone a que el juez nacional, […] sustituya esa cláusula por un índice establecido como supletorio por el Derecho nacional, […]”