Apenas faltan unos meses para que la banca haga borrón y cuenta nueva. El 7 de octubre de 2020 es una fecha clave, está apuntada en los calendarios de todas las asesorías jurídicas de las entidades financieras: es la fecha que determina el fin de una era de reclamaciones judiciales por la incorrecta colocación de productos financieros.
La reforma del Código Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor a partir de 7 de octubre de 2015, redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, de manera que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad queda fijada el 7 de octubre de 2020.
Esto significa que toda reclamación a una entidad financiera de responsabilidad por su negligente actuación en la comercialización de productos financieros durante la crisis (swaps, productos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, acciones, etc.) se considera prescrita desde el 7 de octubre de 2020, lo que impedirá, a la postre, la interposición de una Demanda.
Las reclamaciones por la contratación de productos financieros han sido la causa principal de litigiosidad en España en estos últimos 10 años. Según reflejan los datos de búsqueda del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), con anterioridad a la quiebra de Lehman Brothers acaecida el 15 de septiembre de 2008, los asuntos resueltos por las Audiencias Provinciales en materia de swaps ascendían a uno ‒en el que no fue parte una entidad financiera‒; los asuntos relativos a participaciones preferentes, a diecinueve; los relativos a productos estructurados, a uno. La búsqueda de resoluciones sobre obligaciones subordinadas (como producto financiero) no arroja ningún resultado.
Actualmente, esta misma búsqueda refleja 10.950 sentencias con la palabra swap; 14.842 sentencias de participaciones preferentes; 8.014 de obligaciones subordinadas; 1.023 sentencias de productos y bonos estructurados. Entre todos los productos financieros emitidos durante la crisis financiera, destacan las 4.335 sentencias de la OPS de Bankia del año 2011 y las 923 sentencias de Valores Santander, por poner solo unos ejemplos. Todo ello sin contar las resoluciones sobre nulidad de cláusulas abusivas, que no se ven afectadas por el cambio normativo comentado.
Esta alta litigiosidad y la incapacidad de respuesta eficaz por parte de los poderes públicos ha motivado la movilización de la sociedad civil a través de asociaciones de consumidores e iniciativas como la Fundación Finsalud, dedicada al estudio de la incidencia de los fraudes financieros en la salud de las personas.
La prescripción de las acciones de responsabilidad supondrá el fin de una etapa. Todo afectado por la adquisición de productos financieros que aún no haya demandado está a tiempo de exigir la responsabilidad de la entidad financiera por sus malas prácticas y recuperar la pérdida ocasionada por la indebida comercialización del producto.
Miguel Cebrián, director procesal en Zunzunegui Abogados.