La información sobre los riesgos del producto debe suministrarse con suficiente antelación: “ En el ámbito del mercado de valores y los productos y servicios de inversión, el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados, que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo, de acuerdo con lo declarado por esta sala en las citadas sentencias núm. 840/2013, de 20 de enero de 2014, y núm. 769/2014, de 12 de enero, entre otras. […]Sobre este particular, las sentencias 460/2014, de 10 de septiembre, y 769/2014, de 12 de enero de 2015, declararon que, en este tipo de contratos, la empresa que presta servicios de inversión tiene el deber de informar, y de hacerlo con suficiente antelación. […] Las valoraciones jurídicas que hace la Audiencia Provincial sobre la entrega de información documental no son correctas, puesto que no fue una información facilitada con antelación suficiente, sino un simulacro, en el que en el mismo día de firma del contrato se le hizo firmar a la Sra. Brigida unos documentos que contenían las declaraciones de supuesto conocimiento. En todo caso, el test de conveniencia puede ser equívoco para una cliente minorista, puesto que se refiere al producto contratado como «renta fija deuda subordinada», sin especificar las características que lo singularizan respecto del resto de productos de renta fija, como la posposición en la prelación de cobro en caso de insolvencia o las dificultades para obtener liquidez. Asimismo, los documentos sobre las características del producto y la información sobre los riesgos, a los que se refiere la Audiencia Provincial, resultarían relevantes si se hubieran entregado con antelación suficiente para que pudieran ser evaluados por la cliente. Pero no cuando se entregan el mismo día de suscripción del contrato, como un conglomerado documental que pierde todo su sentido por la falta de tiempo material para ser asimilado.” [énfasis añadido]