La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de cuatro ciudadanos que reclamaban una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los perjuicios que les ocasionó la privación de valor de los billetes y otros instrumentos de pago emitidos por el Banco de España bajo el Gobierno de la República desde el 18 de julio de 1936, que fueron invalidados por el bando sublevado en un Decreto Ley de 12 de noviembre de 1936.
Los recurrentes plantearon en primer lugar la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas de incautación por incurrir en discriminación constitucionalmente proscrita, con el efecto de derogación tácita por la entrada en vigor de la Constitución como normas incompatibles. A este respecto, el TS señala que no puede acogerse a tal planteamiento porque el control de la constitucionalidad de las leyes, inicial o sobrevenida, se plantea sobre aquellas que se encuentran en vigor para impedir su aplicación y recuerda que la norma a la que se refiere el recurso agotó sus efectos cuando menos el 13 de marzo de 1942, fecha en la que se determinó por ley la baja en el balance del Banco de España de la cuenta creada con los fondos decomisados y que tenía por nombre ‘Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo’.
El recurso de los recurrentes alegaba además que las incautaciones económicas fueron un arma de guerra del bando sublevado contra la población civil, lo que determina, según su recurso, la viabilidad de solicitar la declaración de nulidad de las normas de incautación. A este respecto, el TS sentencia que el proceso que se juzga es una reclamación administrativa en concepto de responsabilidad patrimonial, y no una reparación derivada de un hecho delictivo.
El TS rechaza también la responsabilidad del patrimonial del Estado al entender que uno de los requisitos que dan lugar a tal responsabilidad es la obligación de que la acción se ejercite en el plazo de un año una vez producido el hecho, que en este caso sería a partir de la entrada en vigor de la Constitución.
Asimismo, la parte recurrente apeló a las leyes dictadas a partir de 1986 por las que se devolvieron parte de los bienes sustraídos en la Guerra Civil y la dictadura posterior a personas físicas o jurídicas, para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, el TS concluye que el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales y no es posible extender este tipo de responsabilidad al resarcimiento de los perjuicios que puedan derivarse por la ausencia de regulación legislativa.
Referencias