La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Santander a restituir 1,7 millones de euros a una cooperativa de profesores con la que suscribió un contrato de permuta financiera (swap), al tiempo que ha decretado la cancelación del producto, cuyos gastos asumirá también la entidad.
Concretamente, la Justicia madrileña ha estimado el recurso de apelación presentado por el colegio contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, que en enero de 2016 desestimó la demanda interpuesta por los profesores, defendidos por el despacho Zunzunegui Abogados.
Así, la citada sentencia queda revocada, aunque cabe recurso de casación por parte de la entidad, que dispone de veinte días para presentarlo a contar desde la notificación de la condena. Según señala la Audiencia Provincial en la sentencia, no podrá presentarse un recurso extraordinario por infracción procesal sin formular el de casación.
La demanda fue interpuesta contra Santander y CaixaBank, que en primera instancia fueron absueltas, por parte de la cooperativa, que tras la concesión de una parcela por el Ayuntamiento de Moralzarzal para la construcción de un colegio concertado, buscó financiación y finalmente la concertó con Santander. Así, el 29 de febrero de 2008 suscribió un préstamo hipotecario por 14,2 millones de euros con la entidad.
En el contrato aparecía una cláusula en la que se pactaba la obligación de la cooperativa de suscribir un contrato de cobertura frente a la subida de los tipos de interés que fue diseñada unilateralmente por el banco, según la sentencia, a pesar de que «ya entonces conocía que la tendencia de los tipos era a la baja y no al alza» y procedió el 20 de junio de ese año a suscribir con la cooperativa un swap, que al mes siguiente cedió parcialmente a La Caixa, según el juez.
La sentencia señala que Santander «incumplió el contrato de mandato y la Ley del Mercado de Valores al escoger el producto de cobertura, incumpliendo también sus deberes de información tanto precontractual como postcontractual y ocasionando numerosas pérdidas a la actora».
La entidad, por su parte, alegó que la cooperativa había aceptado libremente las condiciones de financiación que se le ofrecieron, entre las que se encontraba estabilizar el coste de los tipos de interés durante la vida del préstamo, por lo que, en su opinión, los profesores no podían solicitar la nulidad del contrato por error.
Además, señalaba que la cooperativa disponía de conocimientos suficientes para valorar el producto y, en definitiva, indicaba que había cumplido en todo momento sus obligaciones legales y contractuales.
La Caixa, por su parte, alegó que había sido completamente ajena a la contratación y añadió que de los documentos aportados por la cooperativa se desprendía que no se trataba de un contrato de mandato, sino una oferta de financiación bajo determinadas condiciones.
El fallo se dirige exclusivamente a Santander y contempla que la restitución del dinero a la cooperativa debe hacerse previa compensación de las cantidades abonadas por Santander y La Caixa, más los intereses devengados. La entidad debe asumir los gastos de cancelación del swap y transferir a La Caixa (ahora CaixaBank) su parte, al tiempo que las costas son impuestas únicamente a Santander.
DOCTRINA DEL SUPREMO
La sentencia condenatoria, fechada el pasado 19 de mayo, señala que el Tribunal Supremo «ha sostenido reiteradamente que la relevancia del incumplimiento del deber de informar sobre los concretos riesgos derivados de la contratación del swap comporta no solo la nulidad del contrato por apreciación del error vicio, sino también que la vigencia y desenvolvimiento del contrato durante un tiempo, que al principio se corresponde con las liquidaciones del swap a favor del cliente no constituye ninguna confirmación del negocio, pues entonces no era consciente del vicio».
De hecho, recientemente el Supremo se pronunció a favor de otra cooperativa de profesores que tenía un contrato de permuta financiera de tipos de interés y condenó a Santander y CaixaBank a reembolsar a la escuela 1,3 millones de euros en concepto de liquidaciones.