El Defensor del Pueblo ha emprendido una actuación de oficio en relación con los derechos de los clientes de entidades no financieras de capital privado, en la que ha contado con la colaboración el profesor Fernando Zunzunegui de la Universidad Carlos III.
Tal y como señala en su nota de prensa, la Institución ha dirigido una comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y a la Dirección General de los Registros y el Notariado, recordando la protección que la Ley 2/2009 brinda a los clientes de prestamistas profesionales que no sean bancos, y requiriendo información sobre el grado de cumplimiento de dicha normativa y sobre la disponibilidad de la información a los consumidores sobre esta clase de entidades.
Mediante esta actuación, el Defensor del Pueblo aborda el problema de la actividad de los prestamistas privados con riesgo de usura. Destaca la Institución que estas entidades imponen al prestatario un tipo de interés elevado y exigen la constitución de una garantía hipotecaria sobre un inmueble libre de cargas, siendo práctica habitual reflejar en la escritura como cuantía garantizada una cantidad mayor que la efectivamente recibida por el prestatario. Estas condiciones, junto con el establecimiento de un periodo de reintegro corto, constituyen un riesgo para el cliente, pues en caso de incumplimiento podría llegar a perder su vivienda al ejecutarse la garantía sobre el inmueble.
Referencias
- Actuación de oficio del Defensor del Pueblo, 29 de julio de 2015.
- Nota de prensa del Defensor del Pueblo, 6 de agosto de 2015.
- Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
- ZUNZUNEGUI, F.: “¿Cómo acabar con la usura?”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, 24 de febrero de 2015.
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