Responsabilidad por el folleto: “(…) El objeto esencial de este procedimiento está centrado en la autenticidad de la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones al ser ofertadas para su suscripción por cuanto (…) la inveracidad de los datos contables y financieros publicitados determinó su decisión de suscripción de los valores al aparentar una notable solvencia en el emisor, que sin embargo no era tal. (…) Son de aplicación las reglas contenidas en la Ley del Mercado de Valores (LMV), su normativa de desarrollo y en general toda la normativa reguladora de los mercados financieros, normativa que hace exigible a la entidad hoy demandada, como emisora de las acciones, una serie de obligaciones para la válida emisión de las mismas y para la válida suscripción por parte de los posibles inversores, pues la legislación está orientada a garantizar que dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor. (…) Por tanto sí es exigible responsabilidad civil por información engañosa e inexacta en la oferta pública de suscripción de acciones. (…)
Existe una exigencia legal de veracidad y certidumbre de los datos relativos al emisor y a los valores publicitados en el preceptivo folleto informativo necesario para la oferta pública de suscripción de acciones (…). Conforme al art. 33 del Real Decreto 1310/2005, art. 6 de la Directiva 2003/71/CE, art. 28 de la LMV y conforme a lo expresamente indicado en el propio folleto, (…) el emisor resulta responsable de la información contenida en el folleto, y así (…) la entidad demandada resulta responsable de la inveracidad (…) contenida en el folleto de 2011. Por todo ello cabe la estimación de la demanda en la consideración de la efectiva producción de un perjuicio patrimonial a los demandantes, de unos daños y perjuicios derivados de la responsabilidad de la parte demandada al tiempo de contratar las acciones, perjuicios que se identifican en el detrimento patrimonial sufrido por los valores adquiridos (…) no como consecuencia de los riesgos de fluctuación inherentes a los mismos, sino como consecuencia de la inveraz información e imagen del emisor transmitida al tiempo de la suscripción y como consecuencia de la gravísima situación real de tal emisor que determinó su intervención pública con medidas accesorias y entre ellas la indicada devaluación de las acciones. Todo ello sin que el acto de venta de los títulos (…) represente en modo alguno una novación o confirmación del consentimiento prestado para adquirir las acciones, (…) toda vez que no se denuncia en el presente procedimiento ningún vicio o defecto en aquel consentimiento que sea susceptible de novación o de confirmación.”
Información contenida en el folleto de la OPS de Bankia: “(…) La prueba practicada permite concluir que la información prestada (…) a través del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada y fundadamente la decisión de invertir en tales acciones.”