Fernando Zunzunegui PDF
Según la CNMV, este organismo ha visto condicionada su actividad en 2013 por el mandato del Gobierno de presidir la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, cuyos trabajos, dice la CNMV, han estado encaminados a hacer un seguimiento de las incidencias derivadas de la comercialización de las participaciones preferentes. La CNMV se queja de la sobrecarga de trabajo, aunque lo justifica por ser un ámbito crucial para la protección del inversor.
Según el art. 1 del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero, la función principal de la citada Comisión de Seguimiento consiste en determinar los “criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al objeto de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje de las controversias que surjan en relación con instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, con el fin de que estos queden adecuadamente compensados del perjuicio económico soportado, en caso de laudo estimatorio.” En cumplimiento de este mandato la Comisión de Seguimiento aprobó 17 de abril de 2013 los criterios de sometimiento al arbitraje en relación con las participaciones preferentes y deuda subordinada emitida por Bankia. Concluido ese procedimiento de selección de las personas que podían acudir al arbitraje, 45.466 clientes han visto rechazada su solicitud.
En el escrito de Bankia por el que se comunica el rechazo a la solicitud de admisión al arbitraje, se motiva dicho rechazo “de acuerdo con el Informe de KPMG […] firma que ha sido designada como experto independiente para la revisión de la solicitud de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo”. Ante esta negativa, algunos de los clientes no admitidos al arbitraje solicitaron a Bankia copia del Informe de KPMG base del rechazo de su solicitud. Bankia no se dignó a contestar dichas peticiones.
Ante este silencio de Bankia, los clientes recurrieron a la Comisión de Seguimiento responsable de gestionar las incidencias que pudieran producirse en el proceso de selección de las personas merecedoras del arbitraje. La respuesta de la Comisión de seguimiento es sorprendente. Se lava las manos. Dice que sus criterios quedaron determinados el 17 de abril de 2013, y que establecidos dichos criterios “se deja libertad a las entidades respecto de la valoración de la importancia que tendrán cada uno de estos requisitos en la decisión final de aceptar el sometimiento a arbitraje”. Y aunque reconoce la necesidad de respetar los criterios generales que deben presidir dicho procedimiento y los concretos de selección, concluye que el procedimiento de Bankia “presenta la particularidad de que al ser un consultor externo independiente quien analiza las solicitudes, dicha valoración recae en el ámbito privado de su actuación […] y será KPMG la que, en su caso, debería darle cuenta de sus actuaciones.”
De este modo, la Comisión de Seguimiento deja indefenso al cliente en una clara dejación de funciones. Al cliente de Bankia le han negado el arbitraje por un procedimiento aprobado conforme a los criterios de la Comisión de Seguimiento. Según este procedimiento, le han rechazado el arbitraje de acuerdo con un informe de KPMG, consultor de Bankia. Pero Bankia ni siquiera contesta al escrito por el que solicita copia del informe de KPMG que motiva el rechazo. Y la Comisión de Seguimiento creada para proteger al inversor en este curioso procedimiento arbitral y resolver sus incidencias, dice que es un asunto privado en el que no puede entrar.
Entonces, ¿para qué existe esa Comisión de Seguimiento? ¿Para qué se reúne trimestralmente según lo previsto en la norma de su creación? Si fuera cierto que al aprobar los criterios de selección el 17 de abril de 2013 agotó su mandato ¿por qué sigue existiendo?
No realiza ninguna función de seguimiento, pero la CNMV se queja ahora de carga de trabajo al haber tenido que asumir la función de presidir la Comisión de Seguimiento de preferentes y subordinadas.