Vía Cinco Días por David M. Pérez [extracto]
La dieta de adelgazamiento del sector financiero español para librarse del sobrepeso inmobiliario está funcionando de imán para especialistas en sacar provecho precisamente de ese exceso que a otro le sobra. Los fondos de capital riesgo, también conocidos como oportunistas o fondos buitres, están aprovechando la urgencia del sector bancario por limpiar sus balances de ladrillo. Llevan tiempo comprando con fuertes descuentos tanto inmuebles como carteras de crédito. Estos movimientos alivian a los bancos pero también tienen efectos para los deudores. Con la ley en la mano, tienen derecho a recomprar ese crédito a su nuevo acreedor por el precio que este pagó por él.
Los créditos morosos de la banca española a cierre del año pasado rondan los 200.000 millones de euros, descontadas ya las transferencias efectuadas al ‘banco malo’ (Sareb). Las exigencias regulatorias, que obligan a provisionar el 100% de este tipo de créditos pasados los 12 meses, han estimulado la salida de estos activos de las carteras de los bancos. Santander, CaixaBank o Bankia han sido de las más activas a la hora de vender paquetes hipotecarios a firmas internacionales. Entre los compradores con más apetito se sitúan fondos como Fortress, Cerberus o Lone Star.
Pelear por recuperar ese crédito que el banco ha vendido un tercero no es fácil. El derecho de retracto, recogido en el Código Civil, tiene un plazo de reclamación corto, nueve días, y está sujeto a una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que tratarse de un crédito litigioso. “En el caso de un deudor hipotecario, el acreedor tiene que haber instado en un procedimiento judicial la garantía”, explica Mercé Caral, socia del despacho Jausas Legal. El deudor, además, tiene que oponerse a la demanda. Es decir, responder a por medio de abogado y procurador. “Las causas de oposición son tasadas” recuerda Caral, pero el margen de alegación se ha flexibilizado considerablemente tras la transposición del fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria.
La siguiente dificultad consiste en conocer la identidad del nuevo acreedor. “El problema es que generalmente los deudores desconocen que su crédito ha sido vendido”, apunta el abogado y profesor de Derecho Bancario Fernando Zunzunegui.
El momento en que el nuevo acreedor pasa a exigir el pago de la deuda es clave. A partir de ahí empieza a correr el plazo de nueve días para reclamar. La ley, además, no establece tajantemente la obligación de comunicar quién es el nuevo acreedor. “Y cuando se notifica no se detalla la cantidad que ha pagado el fondo. Además, suele hacerse por medio de un correo sin certificar, lo que dificulta demostrar el plazo”, advierte Antonio Valenciano, abogado y director de asociación de defensa del consumidor Andet. “Lo más aconsejable es reclamar al banco mediante un burofax para saber a quién ha vendido el crédito y por qué precio”, recomienda el notario Fernando Gomá.
[…] La Revista de Derecho del Mercado Financiero extracta el artículo de Cinco Días al respecto. […]