Fernando Zunzunegui
De conformidad con el diseño de Bankia, con el visto bueno de la CNMV y el Instituto Nacional del Consumo, la Junta Arbitral Nacional ha dictado los 8.000 primeros laudos sobre las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bankia. Todos ellos estiman la pretensión del cliente a la que se había allanado Bankia, a través de la opinión favorable de su consultora KPMG.
Como habíamos anunciado el arbitraje es una ficción que viste con una laudo el acuerdo previo entre el cliente y Bankia-KPMG con la finalidad de poder pasar la factura a los fondos procedentes del rescate de la Unión Europea. Nos encontramos ante “producto jurídico híbrido”, como con acierto ha calificado Ignacio Gomá. Tras el filtro favorable de KPMG, de la solicitud presentada por los clientes conforme a las condiciones generales predispuestas por Bankia, se firma un denominado convenio arbitral en el que la Bankia manifiesta estar de acuerdo en resolver la controversia con reembolso de una suma de dinero al cliente, previo laudo de un arbitro designado por la Junta Arbitral Nacional.
El contenido del laudo responde a una minuta que se aplica a todos los casos, en el que ni siquiera se distingue entre participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. El arbitro se limita a rellenar el encabezado, recoger la minuta y destacar en un párrafo final el motivo principal de la estimación, entre los tipificados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada. Da lo mismo que estemos ante casos de incapacidad o de carencia de documentación. Se utiliza la misma minuta, probablemente tomada de un dictamen de encargo. No hay valoración de la prueba, no hay análisis de la documentación aportada, al arbitro le basta con las generalidades de la minuta para resolver que da por bueno lo acordado entre las partes.
Resulta contradictorio que Bankia asuma la opinión de KPMG acordando satisfacer una suma al cliente según recoge en el denominado convenio arbitral por existir deficiencias invalidantes del consentimiento, y que tras este acuerdo, el laudo arbitral recoja determinadas alegaciones de Bankia sobre la inexistencia de vicio en el consentimiento al existir un folleto y tríptico registrado en la CNMV descriptivo de los riesgos del producto. Se ha querido crear la apariencia de un proceso contradictorio, en un momento en el que ya no existe controversia pues Bankia asume la opinión de KPMG y ofrece pagar una suma de dinero y el cliente acepta recibirla dándose por satisfecho.
Estamos ante un fraude de Ley diseñado por Bankia con la participación de los organismos administrativos encargados de la supervisión financiera y la tutela de los consumidores. Se intenta pacificar el mercado violentando las instituciones. Bankia paga con cargo al fondo de rescate a buena parte de
los perjudicados por sus malas prácticas. A modo de fondo de garantía se reembolsa a aquellos que tienen hasta 10.000 euros invertidos, dejando a su suerte a la minoría que tiene inversiones por sumas superiores. Es una injusticia contraria a Derecho. El fin no justifica los medios. El procedimiento de seudoarbitraje de los híbridos de Bankia es un duro golpe a la seguridad jurídica en el mercado financiero.