Fernando Zunzunegui

Publicado en El Economista

fro13 El FROB y las Cajas de AhorrosEl denominado Plan de reestructuración ordenada bancaria, resultar ser un plan para dar respuesta al problema de la crisis que afecta a buena parte de las cajas de ahorros. Es cierto que el plan se aprovecha para fortalecer los recursos propios de los bancos y reestructurar un sistema bancario sobredimensionado, con exceso de sucursales, pero el principal objetivo del Plan es dar solución al problema de las cajas. Gestionar la crisis de una caja no es tarea fácil. Los administradores de las cajas dependen de los partidos políticos y las competencias para intervenir están compartidas entre el Banco de España y las Comunidades Autónomas. El Plan crea un nuevo organismo, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con facultades de sustitución de los administradores de las cajas en dificultades.

España dispone de uno de los mejores sistemas de gestión de crisis bancarias. Los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) disponen de amplios recursos y tienen facultades para sanear y reestructurar las entidades en dificultades. Resolvieron la crisis de Banesto y han seguido funcionando de modo eficaz. Cabe entonces preguntarse para qué necesitamos un nuevo mecanismo. Lo necesitamos por dos razones, por la gravedad de la crisis y para resolver el problema de las cajas.

Estamos ante una nueva dimensión de la crisis. El gobierno señala a las entidades de pequeño y mediano tamaño, pero la crisis puede llegar a contagiar a la gran banca. No sólo estamos ante cuestiones que afectan a la solvencia de determinadas entidades sino ante un problema que afecta a la estabilidad del conjunto del sistema. Los FGD están diseñados para gestionar la crisis individual de una u otra entidad de crédito, pero no para dar solución a la crisis del conjunto del sistema. El FROB surge como un organismo capaz de dar respuesta a una crisis sistémica. Su gestión es similar a la de los Fondos de Garantía. Está controlado por el Banco de España, con representación de la industria. Siguen ausentes los intereses de los usuarios. En lo que se da un salto es en sus recursos financieros. Contará con 90.000 millones de euros, es decir, multiplicará por 13 los recursos disponibles en la actualidad por los FGD.

Bajo el nuevo modelo se sigue dejando a los FGD la gestión de las situaciones de dificultad de bancos y cajas. Hay espacio para las soluciones privadas, convenientemente orientadas por las autoridades sectoriales (moral suasion). Pero de no tener éxito estos acuerdos privados las entidades en dificultades pueden verse obligadas a presentar un plan de viabilidad, con ayudas financieras o propuestas de fusión. Pero puede ocurrir que el Banco de España no apruebe el plan de viabilidad o que este fracase, y en esos casos se abre una nueva fase en la resolución de la crisis con la intervención FROB. Este organismo queda facultado para sustituir a los administradores del banco o la caja y proceder a la reestructuración, mediante fusiones o traspaso de negocios.

En estos aspectos se mantiene sin grandes novedades el sistema actual de resolución de las crisis. La intervención con sustitución de administradores no es una medida nueva. Recordemos que Caja Castilla-La Mancha ha sido intervenida por el Banco de España sin necesidad del FROB.

La razón de ser de la reforma es dar respuesta al problema de gestión de las cajas en dificultades. En las cajas no basta con sustituir a los administradores, es necesario controlar la asamblea y decidir que se va a hacer con la caja una vez saneada. Medidas concretas de saneamiento, como las fusiones entre cajas de distintas Comunidades Autónomas, pueden quedar bloqueadas por controversias políticas.

Cuando un banco es intervenido, las funciones de la junta de accionistas quedan suspendidas y el banco, una vez saneado es vendido en subasta pública, retornando al sector privado. Esta solución no rige para las cajas, la asamblea sigue viva y no está previsto su retorno al sector privado.

El Plan del gobierno adopta medidas que resultan insuficientes para asegurar una gestión eficiente de las crisis de las cajas de ahorros. Intervenida una caja, el FROB puede adquirir cuotas participativas y las cuotas así adquiridas pasan a tener derechos políticos. Pero no se permite que el FROB venda a terceros las cuotas adquiridas. Y en todo caso, saneada la entidad las cuotas pierden sus derechos políticos.

Dar derechos políticos a las cuotas con estas limitaciones de poco sirve. Teniendo la gestión, poco aportan al FROB los derechos de las cuotas. Las asambleas de entidades intervenidas no resultan ser el mejor lugar para tomar decisiones.

La reforma debería aprovecharse para abrir las cajas al control del mercado. Se debería permitir de forma general la emisión de cuotas con derecho de voto. Abrir de este modo la puerta a la progresiva despolitización. Las cajas intervenidas, deberían retornar al sector privado. Saneada la caja, el FROB debería poder vender las cuotas en subasta pública como ya ocurre con los bancos. Esta sería la mejor forma de recuperar los fondos públicos anticipados para el saneamiento.

Referencia
Real Decreto-Ley, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, BOE,sábado 27 de junio de 2009.

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3 comentarios

  1. Señor Zunzunegui, parece mentira que siendo Vd. abogado en ejercicio, desconozca que las facultades de la Junta de Accionistas de un banco sociedad anónima no quedan interferidas en absoluto por la intervención, que únicamente indice en el estrato de la dirección y gestión, comno sucedió en Banesto o en Eurobank del Mediterráneo, por citar las dos intervenciones más recientes. Son muchos los que esperan obtener grandes beneficios con la salida a Bolsa de las cajas. ¿Lehman Brothers? era una caja de ahorros: pues fíjese que también quebró ¿por qué no convertir entonces las sociedades anónimas bancarias mla gestionadas en cajas de ahorro?

  2. Juan, según dispone el Artículo 36 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:
    «1. En el caso de sustitución del órgano de administración, los administradores provisionales designados tendrán el carácter de interventores respecto de los actos o acuerdos de la Junta General o Asamblea de la entidad de crédito, siendo de aplicación a los mismos cuanto dispone el número 1 del artículo anterior.
    2. La obligación de formular las cuentas anuales de la entidad y la de aprobación de éstas y de la gestión social quedarán en suspenso, por plazo no superior a un año, a contar desde el vencimiento del plazo legalmente establecido al efecto, si el nuevo órgano de administración estimare razonadamente que no existen datos o documentos fiables y completos para ello.»
    Luego es la Ley la que establece que la intervención «interfiere» en el funcionamiento de las juntas generales de accionistas de los bancos intervenidos.

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