Fernando Zunzunegui
En el Informe Anual del ejercicio 2007 (pág. 227-231), la CNMV incluye como criterio de interés general una referencia al régimen de las comisiones que las gestoras de fondos de inversión pueden cobrar con cargo al fondo que gestionan. Según la CNMV la totalidad de los ingresos y rendimientos asociados u obtenidos por un fondo de inversión deben imputársele al mismo como inversión de un patrimonio separado. La gestora sólo puede detraer las comisiones y gastos correspondientes a la gestión y depósito, y demás gastos tasados reglamentariamente.
Los criterios que aplica la CNMV en la interpretación de este régimen ya fueron expuestos en la Comunicación de 20 de febrero de 2006. Según esta comunicación sólo pueden repercutirse al fondo las comisiones y gastos expresamente previstos en el folleto informativo, siempre que además respondan a servicios efectivamente prestados. La retrocesión de comisiones de gestión en función del volumen invertido es una práctica legítima, siempre que el importe retrocedido se abone al fondo y, en consecuencia, minore los costes de la inversión. La adquisición de clases de participaciones de fondos extranjeros con comisiones elevadas cuando por el volumen invertido se hubiera podido invertir en otras clases con menores comisiones resulta contrario al interés del fondo y, por lo tanto, al de sus partícipes.
De conformidad con estos criterios, ahora recordados en el Informe Anual, la CNMV sancionó en el año 2007 con una multa de un millón de euros a una sociedad gestora por incumplimiento continuado del régimen de las comisiones y gastos reglamentariamente imputables a los fondos gestionados (infracción muy grave al art. 81 h) de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva).
La gestora sancionada efectuó de forma sistemática, desde 2001 al 2005, inversiones en fondos extranjeros en clases de participaciones destinadas a inversores particulares, aunque tuvieran comisiones más elevadas, en lugar de invertir en clases destinadas a inversores institucionales, con más bajas comisiones, aun cuando por los importes invertidos se superaban los mínimos exigidos para acceder a las clases institucionales. Además no fueron abonadas a los fondos gestionados las retrocesiones recibidas de los intermediarios extranjeros través de las cuales se efectuaban las operaciones, calculadas en proporción a los volúmenes invertidos.
Referencias