Fernando Zunzunegui

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

La nueva directiva consolida a nivel comunitario los derechos de los accionistas. Así, amplia la transparencia estableciendo un régimen para el ejercicio de los derechos de voto mediante representación y facilita la posibilidad de participar en juntas generales por medios electrónicos.

Parte del principio de que debe facilitarse el control efectivo por parte de los accionistas de las sociedades cotizadas como requisito indispensable para el buen gobierno de las empresas. Con esta finalidad se introducen unas normas mínimas para proteger a los inversores y promover el ejercicio ágil y efectivo de los derechos de los accionistas.

Entre otros se reconocen los siguientes derechos a los accionistas:

  1. Derecho a tener tiempo suficiente para examinar los documentos que vayan a ser presentados en la junta general y determinar el sentido de su voto. De conformidad con este derecho, los Estados miembros velarán por que las sociedades anuncien la convocatoria al menos veintiún días antes de la fecha fijada para su celebración.
  2. Derecho a participar a distancia en las juntas generales. El uso de medios electrónicos sólo podrá supeditarse a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar dichos objetivos.
  3. Derecho a nombrar representante, de tal modo que los Estados miembros permitirán que los accionistas nombren representante por vía electrónica.
  4. Derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta general y a preguntar en las juntas, con obligación de responder a las preguntas de los accionistas.
  5. Derecho a recibir igual trato por lo que se refiere a la participación y al ejercicio de derechos de voto en la junta general, aunque sólo respecto de aquellos accionistas que se encuentren en la misma posición.
  6. Derecho a conocer el resultado de las votaciones celebradas en las juntas generales.

Los estados miembros disponen de un plazo de dos años para la transposición al Derecho interno de lo dispuesto en la Directiva.

Buena parte de los requisitos ahora consolidados a nivel comunitario ya se aplican en España como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia de las Sociedades Cotizadas, de 17 de julio de 2003, y de las reformas introducidas por la Ley sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España, de 14 de noviembre de 2005. Por esta razón, la nueva Directiva no va a entrañar cambios significativos en el régimen de las sociedades cotizadas españolas.

Lea el texto completo de la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

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