Comentario al Informe de la Fundación de Estudios Financieros sobre el modelo de las cajas

Fernando Zunzunegui

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dsc 0195web Cajas de ahorros: ¿Hacia su conversión en sociedades anónimas?Las cajas de ahorro españolas se encuentran ante una encrucijada. Su actual naturaleza jurídica, bajo la dependencia de los partidos políticos que gobiernan en la respectiva comunidad autónoma, limita sus posibilidades de desarrollo a través de fusiones con cajas de otras comunidades autónomas. A su vez su dependencia política pone en cuestión su expansión exterior mediante la adquisición de bancos en la Unión Europea.

Por esta razón resulta de gran utilidad en estos momentos la lectura del informe sobre “Las cajas de ahorros, modelo de negocio, estructura de propiedad y gobierno corporativo”, elaborado por la Fundación de Estudios Financieros, bajo la dirección de José Pérez Fernández, Lupicinio Rodríguez Jiménez y Alfredo Jiménez Fernández, por un amplio equipo de profesores, supervisores, altos cargos de la Administración y profesionales del mercado del financiero.

De forma rotunda se afirma como primera conclusión del informe que: “No hay nada en la experiencia acumulada, o en el análisis de la naturaleza de las Cajas de Ahorros españolas, que permita concluir que tienen debilidades inherentes e inmutables que las condenan a una transformación radical semejante a su desaparición.”

Por supuesto que esta manifestación inicial debe compartirse, pues no se discute la necesidad de preservar las cajas de ahorros como proyecto empresarial, cuestión que está fuera de toda duda. De lo que se trata es de determinar si su actual estructura, con dependencia de los partidos políticos, está limitando su natural evolución hacia empresas bancarias modernas que operen en una economía globalizada.

Según se plantea a continuación en el informe se debe “conciliar la configuración básica de su forma de propiedad, y su finalidad social, con unos niveles muy elevados de eficiencia económica y competitividad.”

Lo cual también compartimos pues precisamente para asegurar esta conciliación se hace necesario modificar su actual naturaleza jurídica, para que las cajas de ahorros puedan evolucionar como empresas bancarias, preservando su obra social o de responsabilidad social corporativa.

Sin embargo para los autores del informe “no resulta justificada ni conveniente una transformación jurídica —por ejemplo, conversión en sociedades anónimas, con o sin privatización— que afecte a su actual naturaleza y forma de propiedad.” Y nos dan las razones para conservar el modelo actual, pues una conversión eventual de las cajas en sociedades anónimas, “sin duda, abriría tensiones y debates de gran calado, con efectos impredecibles en la competencia, eficiencia, estabilidad del sistema financiero y bienestar general.”

Pero el modelo de las cajas no queda exento de críticas en el informe, pues basado en un equilibrio de poder entre distintos grupos, “en los últimos años, uno de los grupos designantes, el de las administraciones públicas, y más singularmente las administraciones autonómicas, ha podido adquirir una preponderancia paralela a su peso en las políticas públicas del Estado, que, en ocasiones, puede haber desequilibrado los órganos de gobierno.” Y esta presencia en los órganos de gobierno de las cajas de personas directamente designadas por el ejecutivo autonómico resulta además “incompatible con la preservación de la independencia de la función supervisora de las cajas desempeñada por dichos poderes ejecutivos”.

Por lo demás, una sola vez se mencionan a los partidos políticos en el informe, para hacer referencia a que el “alto grado de disciplina y cohesión interna de los partidos políticos y sindicatos, hace que exista un intento de apropiación de la representación de los intereses de los depositantes”, y recomendar con buen criterio que “debe fortalecerse la independencia y objetividad del proceso de elección de los clientes/impositores para mantener el equilibrio de participación de todos los intereses.”

A su vez, en relación con la necesaria profesionalidad de los administradores de las cajas, en el informe se recomienda “permitir el acceso al consejo de administración de personas ajenas a la asamblea y de reconocido prestigio y con probados conocimientos y experiencia en materia económica y Financiera”. Y respecto a la retribución de los administradores se considera que “la equiparación del régimen retributivo de los consejeros al existente para los bancos no supondría en ningún caso un obstáculo, antes bien un incentivo en la constante búsqueda de una eficacia empresarial y de una mayor eficiencia en el uso de sus recursos.” Y se justifica del siguiente modo: la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal tiende a la equiparación de bancos y cajas de ahorros, en cuanto a su consideración como empresas prestadoras de servicios financieros, si bien con ciertas peculiaridades distintivas “que en ningún caso debiera afectar al régimen retributivo de sus órgano de gobierno.”

En defensa de la estabilidad bancaria, proponen asignar al Banco de España la potestad para autorizar las fusiones de las cajas y la necesidad de someter las cajas a la disciplina del mercado mediante la generalización de la emisión de cuotas participativas. Y para una adecuada estructuración organizativa de los grupos consolidados encabezados por cajas de ahorros, recomiendan “filiales que adopten las formas societarias más apropiadas a cada caso, en aras de la mejor eficiencia operativa y gestión de los riesgos.”

En suma un buen informe, muy bien documentado, que pone de relieve la encrucijada en la que se encuentran las cajas españolas, con propuesta de determinadas reformas destinadas a reconducir el sistema hacia la modernidad.

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