Según informan las agencias de prensa el Fondo de Garantía de Depósitos ha alertado de que el pago de 1.122 millones de euros al ex propietario del Banco de Valladolid «causaría un grave perjuicio a todos los ahorradores del sistema bancario nacional», cuyos depósitos «correrían grave riesgo» si entrara en crisis alguna entidad. Esta declaración es precipitada y no responde a la realidad.
El Fondo de Garantía de Depósitos tiene por objeto garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta veinte mil euros por depositante, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar su solvencia. El patrimonio del Fondo se nutre con aportaciones anuales de los bancos adheridos, equivalentes, al dos por mil de los depósitos a los que se extiende la garantía, si bien, esta prevista la suspensión de las aportaciones cuando el patrimonio del Fondo no comprometido en operaciones propias de su objeto alcance el uno por cien de los depósitos. Excepcionalmente, el Fondo puede nutrirse con aportaciones del Banco de España, al efecto de salvaguardar la estabilidad del conjunto de las entidades adscritas al mismo. En estos casos el Banco de España actúa de prestamista de última instancia con el fin de salvaguardar la estabilidad del sistema de pagos y del conjunto del sistema financiero. Así está previsto que en las cuentas de ejercicio del Banco de España se detallen las aportaciones efectuadas al Fondo de Garantía de Depósitos. Esta financiación está excluida de la prohibición que tiene el Banco de España de conceder crédito a organismos del Estado.
Del régimen descrito se deduce que los depósitos del sistema bancario nacional están asegurados hasta veinte mil euros y que la ejecución de la indemnización al ex propietario del Banco de Valladolid no causaría un grave perjuicio a los ahorradores. Ante tal eventualidad los depósitos bancarios seguirían teniendo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, quien, si fuera necesario, contaría con los anticipos del Banco de España. En suma, el pago de la indemnización en ningún caso pondría en peligro los depósitos bancarios. Tan sólo obligaría a nuevas derramas por parte de los bancos adheridos para reconstituir el fondo.
Pero es que además, resulta muy dudoso que el patrimonio del fondo pueda destinarse a una finalidad distinta de las operaciones propias de su objeto. Las aportaciones de los bancos se deben destinar a cubrir las necesidades derivadas de las funciones atribuidas al Fondo, de prevención del riesgo sistémico mediante la garantía de los depósitos. De hecho, estas aportaciones se ingresan en la cuenta del Fondo en el Banco de España, y su reinversión se condiciona a que quede garantizada la liquidez necesaria para que el Fondo pueda seguir cumpliendo sus funciones.
El fondo constituido con las aportaciones periódicas de los bancos es jurídicamente un patrimonio de afectación. Las sumas que lo integran tienen un destino específico, a saber, la protección de la estabilidad bancaria a través del seguro depósitos. Estas sumas no pueden ser utilizadas para una finalidad distinta como la resultante de la responsabilidad que hayan podido asumir los gestores del Fondo.
Hay que recordar aquí que el Fondo de Garantía de Depósitos se rige por una comisión gestora integrada por cuatro representantes del Banco de España y cuatro de las entidades de crédito adheridas.
Las decisiones de la comisión gestora del Fondo pueden dar lugar a su propia responsabilidad pero esta no debe alcanzar a los fondos aportados por las entidades bancarias con la exclusiva finalidad de salvaguardar la estabilidad del sistema bancario mediante el seguro de depósitos.
El Fondo de Garantía de Depósitos constituye la pieza de cierre del sistema bancario. Por esta razón resulta paradójico que en lugar de utilizarse la lógica jurídica para combatir los embargos, se pretenda defender la actuación del Fondo con alegaciones infundadas sobre el riesgo en que incurrirían los depositantes de los bancos españoles de hacerse frente al pago de la indemnización reclamada por el ex propietario del Banco de Valladolid.