Fernando Zunzunegui vía El PAÍS
La cuenta corriente es el contrato marco que soporta la relación con el banco. La nómina o la pensión se abonan en cuenta. El banco nos carga en cuenta la cuota de la hipoteca y en ocasiones nos permite algún descubierto. El servicio de caja que presta el banco nos permite domiciliar el pago del teléfono o la luz y dar órdenes de transferencia periódica para pagar la renta de nuestra casa o los más variados servicios. Crea un lazo de dependencia de carácter duradero. La relación es tan estrecha que nos hace dudar del derecho a trasladar la cuenta al banco de nuestra elección. Pero el cliente tiene derecho a elegir la entidad en la que domicilia el pago de sus recibos, incluida la cuota de la hipoteca. El pacto que obliga al cliente a tener en el banco acreedor una cuenta para el cargo de la cuota hipotecaría es abusivo y anticompetitivo. Se tendrá por no puesto. El préstamo hipotecario podrá quedar domiciliado en la cuenta que el cliente abra en otro banco. Siga leyendo vía EL PAÍS