Comentario a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 5 de febrero de 2010
Fernando Zunzunegui

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sel13 Responsabilidad patrimonial de los supervisores financieros en el caso Fórum y AfinsaEn primer lugar debemos felicitar al ponente D. Diego Córdoba, por su claridad y buen orden en la redacción de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 5 de febrero de 2010, por la que se rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial de la CNMV, del Banco de España y otras administraciones públicas en relación con la omisión de control sobre Fórum Filatélico y Afinsa. También debemos reconocer su esfuerzo en justificar lo injustificable, que la captación de ahorro del público durante años por parte de Fórum Filatélico y Afinsa, para su inversión en sellos con un compromiso de liquidez, no es una actividad financiera. Lo cual le lleva a excluir la responsabilidad patrimonial de los supervisores financieros por omisión de su deber de identificar y obligar al cese inmediato actividades de quienes sin estar habilitados ejercitan actividades financieras.

Para la sentencia los clientes de Fórum y Afinsa operaban conociendo que contrataban con empresas que sin estar habilitadas captaban ahorro del público. Según esta argumentación, los clientes, de común acuerdo con Fórum y Afinsa, en fraude de ley, utilizaban contratos de compraventa de sellos con pacto de recompra, para disimular una operación financiera. Para concluir que de dar amparo a las pretensiones indemnizatorias de los clientes de Fórum y Afinsa, podríamos encontrarnos “con la paradójica situación de que una de las partes que ha intervenido en la operación de simulación, trataría de hacer valer la situación jurídica disimulada e ilegal, frente a un tercero –la Administración Pública- para reprocharle, precisamente, que no ejercitó las facultades que legalmente le correspondían para impedir una actividad en la que ella misma ha sido directa partícipe, que está en la raíz del daño sufrido y que quiere convertir en lesión resarcible.”

Este argumento ya fue utilizado en el caso Gescartera en el que, según la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009, el cliente “concertó de forma voluntaria con Gescartera operaciones de depósito remunerado (imposición a plazo fijo según su propia expresión), que esta no estaba habilitada para efectuar por su propia condición de sociedad gestora de carteras, condición plenamente conocida por la entidad inversora que, no obstante la naturaleza de la operación concertada, suscribe un contrato formalizado de gestión de cartera, de manera que asume no solo los riesgos del contrato sino los que derivan de concertar la operación con una entidad no habilitada al efecto. En estas circunstancias, no puede trasladar a la actuación de la CNMV la responsabilidad por el resultado negativo de la gestión encargada, alegando que si la Administración, apreciando la realización de tales operaciones por la entidad de inversión, hubiera revocado convenientemente su autorización para operar en el mercado de valores, habría evitado el perjuicio al no poder contratar con Gescartera por cese de actividad, pues la falta de habilitación de Gescartera para la concertación de las operaciones de depósito en cuestión existía desde el principio, lo que no impidió que la entidad recurrente, conociendo su naturaleza, acudiera a la misma, voluntariamente, para concertar tal operación propia de las entidades de crédito y no de la entidad a la que acudía, por lo que no puede ampararse en la confianza en la actividad de control de la CNMV, que intervino la entidad gestora cuando comprobó la gravedad de su situación financiera y la ineficacia de las medidas alternativas que se venían adoptando.”

La clave del planteamiento del Tribunal Supremo reside en considerar que el cliente de Gescartera conocía que operaba con una entidad sin licencia y que voluntariamente, siendo conocedor de esta circunstancia, le entregó sus ahorros. Según esta ficción los clientes de Gescartera querían voluntariamente operar con una agencia de valores que se apropiaba de su dinero como si fuera un banco. Esta argumentación no se soporta. No es razonable. ¿Qué cliente de Gescartera le habría entregado sus ahorros siendo conocedor de que no iban a ser destinados a inversiones sino que iban a ser objeto de una apropiación indebida? Además, la postura del Tribunal Supremo presupone que los clientes de los intermediarios financieros son expertos en regulación financiera y saben calificar las operaciones por su naturaleza jurídica, con carácter previo a su dictamen sobre la correspondiente habilitación administrativa. Y que una vez hecho el anterior ejercicio intelectual son capaces de orquestar un fraude de ley para disimular una operación financiera.

Calificar una operación como financiera o no financiera y si es objeto o no de reserva legal es una actividad que exige un alto grado de cualificación, fuera del alcance del ahorrador medio.

Ahora en Fórum y Afinsa, la sentencia de la Audiencia Nacional vuelve a utilizar esta misma argumentación. En este sentido, considera que los clientes de estas empresas eran conocedores de que operaban sin la necesaria licencia financiera, y que simularon con Fórum y Afinsa la realización de compraventas de sellos, para ocultar que en realidad se trataba de operaciones financieras.

Los clientes Fórum y Afinsa eran inversores minoristas, desconocedores de las complejidades del mercado financiero. Sus ahorros eran captados por empresas con establecimientos abiertos al público que les prometían una remuneración a plazo. Sus decisiones de inversión fueron fruto de la oferta de la empresa y de la notoriedad con que actuaba. Decidida la inversión se limitaron a firmar unos contratos de adhesión, con determinadas condiciones generales. La cultura de ¿dónde hay que firmar?, que decía Garrigues.

En la sentencia, se da la vuelta a la realidad para convertir a pequeños inversores en expertos conocedores del mercado y de la regulación financiera. ¿Cómo puede mantenerse que los clientes de Fórum y Afinsa actuaban de forma concertada con Fórum y Afinsa para disimular la verdadera naturaleza de los contratos? ¿Cómo puede decirse que voluntariamente se querían colocar fuera de la ley, al contratar con operadores no habilitados?

Se trata de justificar que durante años Fórum y Afinsa captaron ahorro del público para su inversión en sellos con compromiso de liquidez, ante la pasividad de los supervisores financieros en el ejercicio de sus potestades. La CNMV y el Banco de España si que tienen la experiencia y el conocimiento necesarios para distinguir entre una operación comercial y una financiera. Disponen además de asesorías jurídicas capaces de determinar la verdadera naturaleza de los contratos, por mucho que los asesores legales de Fórum y Afinsa los hubieran enmascarado.

Es cierto que como recuerda la sentencia “no puede exigirse a la Administración en el ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección una garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema y que la mera apelación al ejercicio de las referidas facultades no puede constituir título suficiente para la imputación de responsabilidad patrimonial”. Pero no es menos cierto que los supervisores financieros deben responder del daño que ocasionan en la omisión en el ejercicio de sus potestades. De haber actuado habrían obligado al cese de la actividad de Fórum y Afinsa, que captaban ahorro para su inversión sin estar habilitadas.

La sentencia se acoge a la letra de la Ley para considerar que Fórum y Afinsa no captaban ahorro del público. Desconoce el carácter funcional de la regulación financiera, que debe interpretarse conforme a su finalidad, que no es otra que la protección del ahorrador como mejor forma de garantizar la existencia de un mercado eficiente.

La exigencia de responsabilidad de los supervisores financieros y su reconocimiento en casos, como el de Fórum y Afinsa, en que el mal funcionamiento causa daños a los ahorradores, es el mejor mecanismo para mejorar la prestación de este servicio público. La responsabilidad patrimonial funciona como control de calidad de los supervisores financieros. A la larga les fortalece. Excluir a los supervisores financieros de los principios y reglas generales es un flaco favor, que desconcierta a los ahorradores y crea desconfianza hacia el conjunto del sistema financiero.

Referencias
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 5 de febrero de 2010, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración en Forum y Afinsa
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19 comentarios

  1. Era fácil ver que era piramidal. ofrecían pensiones vitalicias que podían dejarse a los hijos, nietos, biznietos, y así sucesivamente. Cómo puede ser eso? Tampoco era tan difícil llamar Al Banco de España, yo lo hice en el año 93 y me dijeron que ellos no controlaban es, ni tampoco la cnmv y la Dirección General de Seguros. Item más la OCU más o menos en ese año avisó en compra maestra que era una inversión muy peligrosa (lo leí yo, no me lo ha contado nadie).

  2. Ahora diran lo que quieran, pero lo cierto es que esas dos empresas han estado funcionando 29 años , se ha enviado denuncias a la CNMV de las irregularidades que se estaban produciendo, y han seguido consintiendo que siguieran con la estafa, incluso dando cobertura legal a esas empresas a traves de varios ministros e incluso de su majestad el rey de España, ?que pasa¿ ? es que los Españoles ya no podemos fiarnos de ninguna institucion¿ pues que lo digan.

  3. Los inversores tenían interés en simular, porque de ese modo no tributaban como rendimientos de capital mobiliario en IRPF, al tipo general, sino por incrementos patrimoniales a más de un año (el plazo más común era un año y un día) y por tanto al tipo mínimo, y sin retención. Había simulación por las dos partes.

  4. No deja de ser curioso que el profesor Zunzunegui cite a Garrigues cons respecto a ‘la cultura de dónde hay que firmar’.
    Precisamente el bufete Garrigues trabajó para Fórum Filatélico en la redacción de los contratos que ahora dice la AN que simulaban un ‘fraude de ley’ entre empresa y afectados.
    Otra de las muchas ‘curiosadades’ de este caso en el que hay muchos deseando echar tierra sobre él.

  5. Unas estafas consentidas y mantenidas durante 27 largos años 1979-2006, dejando 460.000 afectados sin que las administraciones publicas economicas con la obligacion legal de supervisarlas, regularlas no hicieran su trabajo hasta 2007 se regularon los bienes tangibles,despues de la estafa

    casi como la constitucion, a saber que intereses ocultos ha habido para que durasen tantos gobiernos.

    -patrocinaban las regatas de la familia real, un equipo de baloncesto forum valladolid, el ministro de Justicia Lopez Aguilar le entrego al presidente de forum el premio master de oro a la alta direccion el año 2005

    -el 20o3 premio mejor empresa entrego intereconomia

    -2004 otro premio empresa tambien

    -a pesar de la existencia de denuncias de irregularidades y de figurar ambas empresas como «chiringuitos financieros» en la Memoria Anual de la CNMV de 1999.

    -«El Servicio para la Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), adscrito al Banco de España,
    tuvo conocimiento en 1998 del negocio financiero de Afinsa sin que estuviera registrada para desarrollar tal actividad. Anticorrupción tampoco dudó en calificar su actividad como financiera, «por la certeza de la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el capital».

    -Julio 1991
    El ICAC había advertido en julio de 1991 que la adquisición de activos con pacto de recompra debía considerarse como un auténtico préstamo del cliente al vendedor -la compañía filatélica-, por lo que, para respetar el principio de imagen fiel del patrimonio

    -El ICAC sabía de la operativa de Afinsa y Fórum en 1991, pero no actuó contra sus auditoras hasta 2003

    -multitud de informes en 27 años que acababan en los cajones….a buen entendedor

    Y LA SENTENCIA DICE QUE LA CULPA NO ES DE NADIE…., claro como este es un pais de segunda de pandereta, un pais bananero que no existe la seguridad juridica ni el estado de deshecho.

  6. Dictamen Defensor del pueblo:

    «También se recomienda la búsqueda de alguna solución para los actuales afectados por la intervención de las Sociedades de Inversión en Bienes Tangibles,

    —teniendo en cuenta que la inactividad de los poderes públicos de control— frente a un problema que conocía ha incrementado los efectos económicos negativos de las irregularidades cometidas por las sociedades, pues el conocimiento de dichas irregularidades hubiera disuadido a muchos inversores de depositar sus ahorros en ellas, reduciendo la extensión del daño».

    http://www.adebita.org/DefensordelPueblo.pdf

  7. Nota de prensa Asociacion de consumidores del Ministerio de Consumo Adicae.

    «ADICAE: la injusta Sentencia de la Audiencia Nacional avala 25 años de incompetencia de los supervisores»

    http://www.afectadosfilatelia.org/prensa/2010/05022010.asp

    Sentencia caso Forum-Afinsa: Audiencia Nacional, Gobierno e imputados coinciden en sus tesis.

    La resolución demuestra la tendencia politizada del Tribunal, que sólo aporta los argumentos que han venido empleando en todo momento el Gobierno, los imputados y algunas pseudoasociaciones de afectados afines a los mismos.

  8. * En una lamentable nota de prensa la Audiencia Nacional cierra la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo a más del 99% de los afectados, al limitar dicha posibilidad a quienes tuviesen depositados más de 150.000 euros (en torno al 1% de los 460.000 afectados), algo no sólo discutible jurídicamente sino manifiestamente injusto

    A pesar de que todo tipo de autoridades (tribunales, fiscales, el Defensor del Pueblo, el expresidente de la CNMV Manuel Conthe) y el conjunto de los grupos parlamentarios se han pronunciado por el carácter financiero de la actividad de Forum y Afinsa, la Audiencia Nacional considera dicha actividad como mercantil, en plena coincidencia con los imputados y con el Gobierno, que no ha querido dar ninguna solución en más de 3 años a pesar de que ADICAE lo ha estado intentando en el parlamento en sucesivas ocasiones con el apoyo moral y en múltiples votaciones de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados

  9. El gran fallo en este caso de las filatelias que empresas que tenian licencia de mercantiles estaban actuando como financieras captando ahorro,como bancos hasta cifras de cientos de miles de millones sin que se actuara.

    Eso es lo que reconocio la Fiscalia Anticorrupcion y es el motivo deL texto de la intervencion en 2006 por ser Financieras, y tambien lo reconocen los escritos del Defensor del pueblo que actuaban como financieras,

    Entonces cabe preguntarse porque les han permitido actuar asi 27 años, si la Ley no se lo permitia??? a buen entendedor…

    Han existido intereses ocultos inconfesables? en esta estafas de 27 años otro » caso banco ambrosiano» a la española?

    —————
    Según la sentencia conocida que sólo aquellos afectados que tengan más de 150.000 euros de principal podrán recurrir al Supremo.

    Se quitan de enmedio al 99 % de los afectados…Esta es la justicia en España.

    Los que tenemos menos de 150.000 euros no tenemos derecho a nada?

    por que no podemos presentar un recurso? que diferencia hay entre 150.000 y 20.000 o menos.

  10. AQUI TODO EL MUNDO PUEDE DESCARGARSE EL DOCUMENTO DEL CASO, 22 PAGINAS con fotos, y informarse bien del caso completo.

    RECOPILADOS SON RECORTES DE PRENSA POR AÑOS, DE ESTA ESTAFA DESDE 1979 HASTA 2006 y las RESPONSABILIDADES EN EVIDENCIA que NO HAN SALIDO a la Palestra en TV.

    http://www.megaupload.com/?d=IEWK95DH

  11. Según la querella de la Fiscalia Anticorrupción sobre Forum Filatelico en Mayo 2006 acusaba de actuar como empresas Financieras con la captación del ahorro, siendo mercantiles.

    Ya en 2001 detectaron desfases de 1.200 millones euros en sus cuentas según informes (y no hicieron NADA HASTA 5 AÑOS DESPUES para parar la estafa, en 2006 segun datos oficiales eran 2,800 millones de desfase informe administracion concursal)

    En 2006 el desfase asciende a 2.840 millones euros. El Defensor del pueblo recoge que “una intervención anterior hubiera evitado la extensión del daño”!. El Defendor del Pueblo considera :»La inactividad de los poderes públicos ante un problema que conocían ha incrementado los efectos económicos negativos».

    TEXTO DE LA RECOMENDACIÓN EFECTUADA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO A

    LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2006

    http://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/ForumAfinsa_15_12_2006.pdf

    ACTUACIONES FINALES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN RELACIÓN A LOS AFECTADOS DEL CASO FORUM Y AFINSA

    http://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/ResumenForumAfinsa.pdf

  12. ¿Van a censurar la opinion de los Afectados del caso uds?

    -Una estafa consentida, mantenida desde 1979.

    -Una estafa durante 27 años

    -Una estafa desde 1979-2006

    -Una estafa que ha dejado 460.000 afectados-familias

    -Esa es la realidad que no se ha contado en tv.

    **Artículo 51 de la Constitución**

    «Los Poderes Públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud

    y los legítimos intereses económicos de los mismos.

    «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados

    por las Administraciones Publicas de toda lesión que sufran en sus bienes

    y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

    de los servicios públicos.»

    (arts. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).

  13. Los 5 detenidos imputados del caso Forum Filatelico y otros tantos de Afinsa, NO ESTAN EN LA CARCEL.

    El que estuvo mas tiempo salio a los 3 meses de la carcel, los intervinieron en Mayo de 2006 y en Julio de 2006 salio el ultimo de la carcel, 3 meses (para que se fueran de vacaciones??)

  14. DUN & BRADSTREET (una de las primeras empresas de analisis financiero) adjudica el Rating 5A1 (el Máximo) y la incluye en el «Prestige Rating Book” del año 2005 como «una de las mejores empresas de España».

    FORUM FILATELICO TENIA 150 OFICINAS DISTRIBUIDAS POR TODO EL PAIS.

    FORUM FILATELICO PATROCINADOR DE LAS REGATAS,EL DEPORTE REAL POR EXCELENCIA, EN LAS QUE PARTICIPA LA FAMILIA REAL, -TROFEO S.M. LA REINA 2002. VALENCIA.

    FORUM FILATELICO PREMIO A **LA MEJOR EMPRESA DEL AÑO 2004**

    INCLUIDA EN LA LISTA DE LAS 120 MAS IMPORTANTES DEL PAIS.

    FORUM FILATELICO PREMIO **MEJOR PRODUCTO DE INVERSION 2003** OTORGADO POR INTERECONOMIA

    1 de Junio de 1979

    Jesús Fernandez Prada exfraile de la Congregación de los Agustinos de Cobreros, crea el Fondo Filatélico Financiero, dedicada a las inversiones filatélicas. Con el nacimiento de esta sociedad, se abrió un nuevo mercado en España.

    Desde 1979 hasta 1983, la actividad de Forum Filatélico fue considerada como financiera.

  15. ¿como los grandes medios alababan la inversión en bienes tangibles mediante Forum y Afinsa?

    ¿como bendijeron su existencia durante 27 años políticos y gobiernos de todo signo?

    ¿como el gobierno actual paniaguó mediante millonarias subvenciones a las asociaciones de consumidores oficiales?

    ¿como este gobierno no oye la voz del Defensor del Pueblo?…..

    ¿como es posible que el 1% de la población nos encontremos abandonados a nuestro destino?……

    ¿como no existimos desde hace años para los medios de comunicación?

    FOTOS RECORTES DE LA PRENSA OFICIAL SOBRE EL CASO EN FORMATO VIDEO, para informarse del caso a los no afectados.

    http://www.youtube.com/watch?v=k2Dyvqbm_YA&feature=related

    http://www.youtube.com/watch?v=bNP69flR7l8&feature=related

    16/3/2005- López Aguilar, Ministro de Justicia del Psoe, entrega el Premio Máster de Oro de la asociación Fórum de Alta Dirección a Francisco Briones presidente de Forum Filatelico.

    LA ILUSTRE MINISTRA DE ECONOMIA ELENA SALGADO FIRMO EN EL LIBRO DE HONOR DE AFINSA,

    (acompañada de Borrell hace unos años, existe la foto firmando en el recorte de prensa, sale en el video 2)

  16. (Recortes de prensa,original en el enlace a los videos anteriores)

    «Rajoy pidio al gobierno que ayude a los afectados, como ayudo a los afectados de las estafas cooperativas PSV(ugt).»

    «Economia y Sanidad conocian la trama de los sellos un año antes de intervenir»

  17. Durante un juicio por corrupción política, el fiscal interroga al testigo:

    -¿Es cierto que Ud. recibió una cantidad muy importante de dinero para obstruir la investigación?

    El testigo con la mirada perdida se mantenía en silencio.
    El fiscal creyendo que no le había oído repite la pregunta:

    -¿No es cierto que Ud. recibió una cantidad muy importante de dinero para obstruir la investigación?

    El testigo con la mirada perdida seguía en silencio.

    Finalmente el juez se dirige al testigo:
    -Por favor, responda a la pregunta.
    -¡Oh!, perdón creí que el fiscal se dirigía a usted, Sr. Juez. :))))

  18. Recordemos que según la querella de la Fiscalía Anticorrupción (en la intervencion de 2006) el agujero en 2001 era de 1.200 millones aprox. de euros en Forum. ¿ por qué no se intervino entonces, ya que la Agencia tributaria lo sabía?.

    La justicia a esto no sabe, no contesta, ?

    muy al contrario que el Defensor del Pueblo..

    Cinco años después (cuando por fin se intervino), el déficit es de 2.840 millones de euros, lo que equivale a decir que si ahora vamos a recuperar, pongamos un 15% de los ahorros, entonces hubiéramos recuperado un 50%, un 60%, o más No digamos si se hubiera intervenido en los tiempos del listillo del Solbes de Felipe Gonzalez, pongamos en 1985.

    Y los jueces bendiciendo «urbi et orbe» todo lo relativo a esta cuadrilla de incompetentes.

  19. Estimado señor:

    Con el debido respeto y pretendiendo hacer una crítica razonada a su planteamiento, no puedo menos que manifestar mi convicción absoluta de la inclinación sesgada del contenido del mismo, hacia lo que constituye una simple opinión personal, sustentada en valores y apreciaciones subjetivas que para nada tienen en cuenta, ni la normativa vigente, ni la posibilidad de una consideración bimodélica de una actividad concreta.

    Usted hace un esfuerzo en exponer su argumentación, del enfoque del modelo de actividad que debería regir sobre el sector de los bienes tangibles, pero se obceca en una visión simplista y con un planteamiento superficial, respecto a su contenido.

    Su explicación, en esencia, sin ser desmentible ni carecer de validez, es aún así, únicamente un modelo, que para nada infiere valor absoluto ni exclusivo. Usted lo que pretende en el fondo es conjuntar el ser, con su idea de lo que deber ser, lo cual es comprensible, pero para ello deja a un lado, tanto el mandato de los legisladores, como la realidad de que no existe en toda la Unión Europea un criterio unánime sobre un único modelo que regule al sector en cuestión. Resulta que en unos paises se aplica el enfoque financiero, como es el caso de Holanda, pero en otros, como en el Reino Unido, rige la concepción mercantil.

    Por tanto, siendo su opinión perfectamente respetable, e incluso se podría aceptar hasta como la más adecuada, no es menos cierto que la regulación mercantil, en absoluto deja de ser inapropiada. Ámbas son posibles y pueden ser igualmente válidas. Y ésto es así, porque cualquier actividad mercantil de compra-venta de un bien, es de alguna forma algo ambigüa. Contiene siempre alguna característica financiera. No es posible disociar totalmente ámbas facetas, sobre todo cuando existe la posibilidad de introducir un pacto de recompra. Pero ésto no excluye la naturaleza básicamente mercantil que posee la compra-venta de un bien físico, que se intercambia en una o varias transacciones a un determinado precio, el cual puede variar y proporcionar plusvalías (no intereses) a los transmitentes. Así se define en el código mercantil, siendo éste tipo de operativa la que se realiza también en el mercado inmobiliario.

    Siendo ésto así, establece usted unas disertaciones que carecen de bastante certeza e incluso de un mínimo rigor. Por ejemplo, afirma que al no existir una regulación por las autoridades financieras sobre la actividad de éstas empresas, no había ningún otro modo de controlarlas. ¿Acaso quiere decir con ello que a la supervisión que ejercía el Ministerio de Sanidad y Consumo habría que atribuirle una manifiesta incompetencia?
    Explica, igualmente, de que las compañías de Fórum y Afinsa, eran unos chiringuitos en su opinión, por haber desarrollado supuestamente una estructura piramidal. Pues bien, lo que si tenemos claro, es que con una clara estructura piramidal funciona por ejemplo el régimen de la Seguridad Social, pero no parece que sea muy ilegal ésta operativa. Del mismo modo, todas las entidades financieras que en la actual crisis han tenido que ser intervenidas para poder subsistir, serían susceptibles de actuar con unos procedimientos semejantes. ¿O acaso tendrían suficiente liquidez o incluso solvencia, si todos los ahorradores acudieran a la vez a retirar sus depósitos? La ligereza a menudo suele desembocar en la demagogia.

    Lo cierto, es que tanto por la liquidez en Caja, como por el valor de los activos que poseían éstas empresas, incluso con filiales en el exterior aportando importantes beneficios, difícilmente podría calificarselas de chiringuitos piramidales. Y en lo que respecta a los productos que vendían a sus clientes, con las plusvalías que les originaban a éstos la recompra de los mismos, sólo hace falta conocer a fondo el mercado en el que desarrollaban su actividad, para percibir la realidad o la inexistencia del negocio.

    Por último, resaltar que, en un Estado democrático y de Derecho, acusar e intervenir sin pruebas a dos empresas, es lo que realmente determina la verdadera responsabilidad del Estado, porque lo que no es de recibo, es no respetar la presunción de inocencia, y lanzar elucubraciones a la ligera, que no se han podido aún demostrar, casi cuatro años después de haber aniquilado a éstas dos grandes compañías, que eran multinacionales en su sector, y que tal vez por la competencia que suponían para los intereses de las entidades financieras, se propició su eliminación por un gobierno y unas instituciones verdaderamente corruptas. Dirigir acusaciones en una dirección errónea, sólo puede conducir a un patético y continuado fracaso.

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