Editorial
Prof. Dr. Fernando Zunzunegui, Universidad Carlos III de Madrid; es miembro del Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE
La Bolsa es un mercado oficial que como tal debe tener un Reglamento aprobado por la CNMV. El Reglamento de Mercado es el texto básico que contiene las normas de organización y funcionamiento de la Bolsa. A través del Reglamento, los intermediarios y los inversores pueden tener conocimiento exacto de sus derechos y obligaciones en su participación en el mercado.
La Ley del Mercado de Valores (LMV) dicta el contenido del Reglamento de Mercado. Según dispone el art. 31 bis de la LMV el Reglamento de Mercado debe contener como mínimo las reglas aplicables en materia de instrumentos financieros negociables, miembros, régimen de garantías, negociación, registro, compensación y liquidación de transacciones y supervisión y disciplina del mercado y medidas de carácter organizativo relativas, entre otras materias, a los conflictos de interés y a la gestión de riesgos. Además en el Reglamento de Mercado debe estar reguladas cuestiones de tanta importancia como la suspensión y la exclusión de la negociación de los valores por parte de la sociedad rectora del mercado (arts. 33.3 y 34.3 LMV). Y en particular, el Reglamento del mercado bursátil debe precisar la categoría de instrumentos financieros negociables en cada una de las Bolsas (art. 46 LMV).
Sin embargo, la Bolsa española carece de un Reglamento de Mercado. Existe un denominado “Reglamento de las Bolsas de Comercio”, aprobado por Decreto de 30 de junio de 1967, que desarrollaba el derogado régimen de las Bolsas del Código de Comercio de 1885. Como sabemos, el sistema de la Bolsa pública del Código de Comercio, de origen francés, gestionada por una Junta Sindical de Agentes de Cambio y Bolsa, fue sustituido en 1988, por el sistema de mercado, de corte anglosajón, de la vigente Ley del Mercado de Valores. Pero este cambio de sistema no vino acompañado por un nuevo reglamento de las bolsas. Al contrario, se opto por meter el vino nuevo en odres viejos, estableciéndose que seguían siendo aplicables, en cuanto no resultasen contrarios a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas de desarrollo, los preceptos del Reglamento de Bolsas (Disposición adicional quinta del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio). Pero esta situación resulta insostenible.
La reciente reforma de la Ley del Mercado de Valores para su adaptación de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), ha reforzado, atendiendo al principio de autorregulación de los mercados reconocido por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), el papel del Reglamento del Mercado.
Desde el punto de vista de la protección del inversor, de la seguridad de las transacciones y de la actuación de los intermediarios, no se concibe un mercado regulado que funcione en la Unión Europea sin contar con un Reglamento adaptado al marco legal que rija su funcionamiento y cuyo contenido haya sido verificado por el supervisor financiero. Sin embargo, la Bolsa española carece de un reglamento que se ajuste a las previsiones legales. El que existe, del año 1967, no responde a la estructura y sistema de las bolsas actuales. Además su contenido no se ajusta a las previsiones legales.
En suma, resulta urgente dotar a las bolsas españolas de un Reglamento de Mercado. Se pide a los miembros de bolsa que cumplan las normas de conducta. Deben tener reglamentos internos de conducta y directores de cumplimiento normativo. Y al mismo tiempo, la Bolsa, la sociedad rectora del mercado, carece de su norma básica, de un Reglamento que rija el funcionamiento del propio mercado. Es una debilidad de las bolsas españolas, en detrimento de su competitividad internacional y en perjuicio de los intermediarios e inversores, que debe ser superada de forma inmediata.

