Fernando Zunzunegui
Comentario al Proyecto de Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio

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En el caso del fraude de las inversiones en bienes tangibles el Gobierno se ha metido en un lío del que no sabe cómo salir. Durante años dejó funcionar a Fórum Filatélico y Afinsa como verdaderas empresas financieras pero sin sujeción a los registros y controles al que deben someterse este tipo de empresas. Ahora con el fin de evitar su responsabilidad ha presentado un proyecto de ley en el que califica estas actividades como comerciales con tan poca fortuna que amenaza con paralizar el modelo de negocio de El Corte Inglés que vende bienes con promesa de devolución del precio en caso de que el cliente no se encuentre satisfecho.


El proyecto se aplica a todas las compraventas con oferta de restitución posterior del precio pagado por el consumidor. Dichas compraventas, quedan sometidas a un régimen muy restrictivo, según el cual, por ejemplo, se obliga a elevar a escritura púbica los contratos y a esperar 15 días desde que se ofrece el producto hasta que se puede materializar la compraventa. ¿Se imaginan que cada vez que compramos en El Corte Inglés tuviéramos que ir al notario para elevar a escritura pública el contrato?

Durante más de veinte años los responsables de las diversas administraciones públicas han permitido que Fórum Filatélico y Afinsa captaran ahorro del público para su inversión en sellos. Con un bien cuidado entramado de contratos ofrecían a los inversores una renta para sus ahorros a medio y largo plazo, con una bolsa de sellos como garantía. Siendo un negocio de carácter financiero, funcionaban al margen del control de las autoridades financieras. De hecho eran una simple pirámide, clásico Ponzi Scheme, cuyo sustento procedía de la capacidad de generar nuevas aportaciones de fondos.

Fue la Agencia Tributaria quien advirtió del fraude dando lugar a la intervención judicial de las empresas. Pero dicha intervención debería haber sido realizada como se tratan las crisis bancarias y financieras, en una operación de fin de semana, mediante una venta de la parte buena de la empresa, su red comercial y la bolsa de sellos, dando una salida a los ahorradores. Sin embargo, se dio a estas empresas el tratamiento general, aplicando la ley concursal y dejando a su suerte a los inversores.

Como ha puesto de relieve el Defensor del Pueblo, las responsabilidades por este desaguisado alcanzan a todos los gobiernos que permitieron a estas empresas desarrollar su negocio sin control durante más de veinte años. En particular, son responsables las autoridades financieras perfectas conocedoras del mercado que una y otra vez miraron para otro lado, dejando de cumplir la ley que les obliga a imponer el cese inmediato del negocio a quienes operan como entidades financieras sin estar autorizadas.

¿Cómo salir de este problema? Habría que reconocer el error y regular la inversión en bienes tangibles como actividad financiera. Ésta ha sido la respuesta ofrecida por nuestro vecino Portugal, país que también se vio afectado por la pirámide de la inversión en sellos. Según la nueva ley portuguesa las empresas que quieran dedicarse a la comercialización de este tipo de productos financieros deben comunicarlo con carácter previo a la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CNMV portuguesa) y someterse a los controles propios de las entidades financieras. Es decir que en Portugal la inversión en bienes tangibles es tratada como lo que es, actividad de carácter financiero.

Sin embargo, en España se pretende regular la inversión en bienes tangibles al margen de los supervisores financieros con la indeseada consecuencia de enturbiar el normal desarrollo de las actividades comerciales. El proyecto de ley no soluciona el problema de fondo, la laguna existente en la regulación financiera en relación con la inversión en bienes tangibles, pero tiene el peligro de contaminar y poner en cuestión el modelo de éxito comercial reconocido internacionalmente que consiste en ofrecer la devolución del precio en caso de que el cliente no esté satisfecho aplicado por El Corte Inglés.

Referencias

España

Texto compledo del Proyecto de Ley de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, remitido al Senado, de 3 de octubre de 2007

Portugal

Texto completo del Decreto-Lei 357D/2007, de 31 de octubre, disciplina a comercialização de contratos relativos ao investimento em bens corpóreos, Diário da República, 1.ª série — N.º 210 — 31 de Outubro de 2007

Texto completo del Regulamento da CMVM n.º 9/2007, Comercialização Pública de Contratos Relativos ao Investimento
em Bens Corpóreos, Diário da República – II Série – 14/12/2007
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