Publicada en el BOE la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Los servicios financieros prestados a distancia, en particular por internet, exigen una regulación específica con el fin de proteger a sus usuarios. Así lo reconoció la Directiva 2002/65/CE, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que ahora ha sido objeto de transposición mediante la Ley 22/2007, de 11 de julio, de mismo nombre.
Con esta norma se trata de asegurar que los consumidores reciban suficiente información antes de la celebración del contrato para que puedan decidir sobre la contratación del servicio con completo conocimiento de sus derechos y obligaciones.
La ley tiene carácter imperativo, de tal modo que los usuarios de los servicios financieros no pueden renunciar a los derechos que la ley les reconoce. Además se establece que corresponder al profesional proveedor del servicio la “carga de la prueba” del cumplimiento de las obligaciones que le incumban en materia de información al consumidor, así como del consentimiento del consumidor para la celebración del contrato o para su ejecución. Como importante novedad se regula el derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días desde su celebración, salvo en aquellos casos en que la fluctuación natural de las condiciones del contrato lo desaconseja, por ejemplo, en las operaciones que tienen lugar en el mercado de valores.
Determinadas entidades entre las que se encuentran las asociaciones de consumidores y el Ministerio Fiscal, pueden ejercitar acciones de cesación contra aquellas conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los usuarios. A su vez, los usuarios podrán reclamar sus derechos ante el sistema arbitral al que se hubiere adherido la entidad prestadora del servicio o, en su defecto, como resultará habitual, ante el defensor del cliente de la entidad financiera.
Quedan comprendidos en el ámbito de la ley “los contratos celebrados entre un proveedor y un consumidor y las ofertas relativas a los mismos siempre que generen obligaciones para el consumidor, cuyo objeto es la prestación de todo tipo de servicios financieros a los consumidores, en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor, cuando utilice exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, incluida la propia celebración del contrato.”
La ley se aplica a todas las entidades financieras que, estando registradas en España, presten servicios financieros a distancia. A estos efectos, se delimita el concepto de “servicio financiero” entendiendo por tal “los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.” A su vez se considera “contrato celebrado a distancia” aquel que “para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.”
La infracciones a las previsiones contenidas en la ley se considerarán para las entidades de crédito o de inversión, infracciones graves a sus correspondientes normas de ordenación y disciplina, salvo que tengan carácter ocasional o aislado. Sin embargo, para las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y entidades gestoras de fondos de pensiones esos mismos hechos infractores pueden llegar a ser constitutivos de infracciones sectoriales muy graves, lo cual puede suponer un trato desigual que podría ser considerado inconstitucional.
En suma, una nueva pieza más de la legislación protectora de ahorrador, venida, como es habitual, de las iniciativas de la Comisión Europea.
Referencias
Lea el texto completo de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
Lea el Dictamen del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley

