Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de octubre de 2006. Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona
Se ocupa esta sentencia de la posibilidad legal de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda realizar actuaciones previas a los expedientes sancionadores y, en concreto, requerimientos de información a las personas sujetas a su supervisión.
Según dice el art. 85 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV puede recabar de las personas sujetas a supervisión cuantas informaciones estime necesarias y con el fin de obtener dichas informaciones puede realizar cuantas inspecciones considere necesarias. A su vez las personas supervisadas quedan obligadas a poner a disposición de la CNMV cuantos libros, registros y documentos considere precisos.
De conformidad con lo dispuesto en este artículo, la sentencia precisa que con anterioridad a la iniciación de un procedimiento sancionador, la CNMV puede “realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.”
Y añade: “Desconocer la posibilidad de tales actuaciones previas y seguir la tesis de los recurrentes que sólo admiten lo actuado una vez incoado el procedimiento sancionador, aparte de vaciar el contenido de las facultades inspectoras reconocidas a la CNMV por el artículo 85 LMV, llevaría al contrasentido de que la CNMV, para dar cumplimiento a sus funciones de supervisión e inspección, tendría que incoar expedientes sancionadores a las entidades que actúen en los mercados de valores, prácticamente al azar, esto es, sin conocer si concurren circunstancias que lo justifiquen.”
* Texto completo de la STS, Sala 2.ª, 18-X-2006.
