TJUE, Sala Tercera, de 12 de febrero de 2026, STJUE Asunto C-471/24 [J.J y PKO BP S.A]. Ponente: Sra. O. Spineanu-Matei.

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Doctrina sobre la obligación de informar al consumidor la fijación del tipo de interés sobre la base de un índice de referencia en los contratos de préstamo celebrados con consumidores. Sobre las cuestiones prejudiciales[.] […] Primera cuestión prejudicial [:] [El] hecho de que la cláusula impugnada del contrato de préstamo controvertido […] es conforme con el artículo 29, apartado 2, de la Ley sobre el Préstamo Hipotecario, […] se limita a establecer que, si las partes […] no han acordado un tipo de interés fijo, el método de determinación del tipo de interés se entenderá como el valor del índice de referencia y del importe del margen estipulado en el contrato. [E]l artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de contrato de préstamo hipotecario que estipula un tipo de interés variable basado en un índice de referencia, a efectos del Reglamento 2016/1011, y un margen fijo no está comprendida en la excepción prevista en dicha disposición, cuando las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a tal cláusula se limitan a establecer un marco general para fijar el tipo de interés aplicable a tales contratos, al tiempo que dejan al profesional la posibilidad de determinar el índice de referencia contractual o el margen fijo que puede añadirse al valor de ese índice. Segunda cuestión prejudicial [:] [R]eviste una importancia […] para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. […]. En consecuencia, y dado que el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional […] al nivel de información, la exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva […]. [N]o solo en las cláusulas contenidas en el contrato en cuestión, sino también en la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación del contrato […]. […] [L]a Directiva 2014/17 regula en varios niveles el deber de información de los prestamistas. […]. El Reglamento 2016/1011 […] regula las obligaciones de información impuestas a los administradores de índices de referencia. […]. […] Dentro del marco así establecido, corresponde a los primeros proporcionar a los consumidores las indicaciones que les permitan […] evaluar las consecuencias concretas de la viabilidad del tipo de interés sobre las obligaciones que se derivan […] del contrato […] y conocer toda la información que el administrador de un índice de referencia debe hacer pública. […]. [E]l artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato de préstamo hipotecario relativo a un bien inmueble de uso residencial incluye una cláusula que estipula un tipo de interés variable basado en un índice de referencia, a efectos del Reglamento 2016/1011, la exigencia de transparencia que se deriva de esa disposición no impone al prestamista determinadas obligaciones de información específicas en lo que respecta a la metodología de ese índice. […]. Tercera cuestión prejudicial [:] […] [S]i bien el eventual incumplimiento de esta exigencia de transparencia es uno de los elementos que deben tenerse en cuenta para apreciar si una cláusula contractual es abusiva, del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 se desprende que el incumplimiento […] no puede, por sí solo, conferir a esa cláusula carácter abusivo […]. Lo mismo sucede cuando tal incumplimiento se deriva de la inobservancia de una obligación impuesta al profesional en virtud de una normativa de la Unión distinta de la Directiva 93/13, como podría ser el caso […] de las obligaciones de información impuestas por el prestamista por la Directiva 2014/17. […] [C]on arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio […] entre los derechos y obligaciones de las partes […]. […]. En el caso de autos, se alega el carácter abusivo de la cláusula impugnada del contrato […] relativa al tipo de interés variable, debido a que los datos de cálculo que sirven para determinar los valores sucesivos del índice de referencia contractual consisten […] en ofertas de precios presentadas en el mercado interbancario […] pero que no corresponden a operaciones reales, y a que esos datos son facilitados al administrador de dicho índice por un grupo de bancos que pueden […] utilizar dicho índice en los contratos que celebran con los consumidores. […]. […] [L]a utilización […] de un índice de referencia que, en el momento de la celebración de ese contrato, puede considerarse conforme con las prescripciones del marco establecido por dicho Reglamento […] no puede en principio causar por sí misma, en detrimento del consumidor, un desequilibrio […] [entre] las partes, a pesar de que el prestamista sea uno de los bancos que proporcionan los datos de cálculo utilizados por el administrador […] para determinar los valores sucesivos […]. […] [E]l prestamista no está obligado, además de a las obligaciones de información […] en virtud de la Directiva 2014/17, a informar al prestatario de que, conforme a la metodología del índice de referencia contractual, […] puede determinarse sobre la base de datos de cálculo correspondientes no a operaciones efectivas, sino a ofertas de precios presentadas en el mercado […] o de que dicho prestamista es uno de los bancos que contribuyen a la determinación de ese índice. […]. En el caso de autos, las consideraciones formuladas por el órgano jurisdiccional remitente en lo que concierne a la naturaleza y al nivel de los tipos de interés generalmente constatados en el mercado del crédito hipotecario en Polonia y al nivel del índice de referencia […] en relación con el de otros índices similares en el momento en que se celebró el contrato […] son […] elementos pertinentes a la hora de apreciar la cláusula impugnada […], considerada en su conjunto, a la luz del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13. […] [E]l artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario estipula un tipo de interés variable basado en un índice de referencia, a efectos del Reglamento 2016/1011, […] la falta de información al consumidor sobre determinadas particularidades del índice de referencia contractual, en particular sobre el hecho de que la metodología de este prevea la utilización de datos de cálculo que no corresponden necesariamente a operaciones reales y de que el prestamista sea uno de los bancos que contribuyen a la determinación de ese índice, y, por otra parte, esas mismas particularidades no pueden conferir a esa cláusula carácter abusivo, siempre que dicho índice pudiera considerarse conforme con el citado Reglamento en el momento de la celebración del contrato. Cuarta cuestión prejudicial [:] […] [H]abida cuenta de la respuesta dada a la tercera cuestión prejudicial, no procede responder a la cuarta. […]. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia […] declara: 1) El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE […] debe interpretarse en el sentido de que, una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que estipula un tipo de interés variable basado en un índice de referenica, a efectos del Reglamento (UE) 2016/1011 […] y un margen fijo no está comprendida en la excepción prevista […] cando las disposiciones legales o complementarias aplicables […] se limitan a establecer un marco general para fijar el tipo de interés aplicable […] al tiempo que dejan al profesiona la posibilidad de determinar el índice de referencia contractual o el margen fijo que puede añadirse al valor de este índice. 2) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato de préstamo hipotecario relativo a un bien inmueble de uso residencial incluye una cláusula que estipula un tipo de interés variable basado en un índice de referencia, a efectos del Reglamento 2016/1011, la exigencia de transparencia que se deriva de esa disposición no impone al prestamista determinadas obligaciones de información específicas en lo que respecta a la metodología de ese índice. El hecho de que el prestamista haya cumplido todas las obligaciones de información […] y si ha proporcionado información adiiconal, de que no haya dado indicaciones que ofrezcan una imagen distorsionada de dicho índice puede acreditar que el prestamista ha cumplido esa exigencia de transparencia […]. 3) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario estipula un tipo de interés variable basado en un índice de referencia […] la falta de información al consumidor sobre determinadas particularidades del índice de referencia contractual, […] sobre el hecho de que la metodología […] prevea la utilización de datos de cálculo que no corresponden necesariamente a operaciones reales y de que el prestamista sea uno de los bancos que contribuyen a la determinación de ese índice, y, […] esas mismas particulares no pueden conferir a esa cláusula carácter abusivo, siempre que dicho índice pudiera considerarse conforme con el […] Reglamento en […] la celebración del contrato. […]” [Énfasis añadido]

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