Publicado por Josep Soler, consejero ejecutivo de EFPA España y Fernando Zunzunegui, coordinador legal de EFPA España en Expansión.
El crédito al consumo representa en España sólo la sexta parte del crédito a los hogares. Sin embargo, es el sector del crédito de mayor crecimiento, el más dinámico y el más digitalizado. Su fácil acceso da servicio incluso a los más vulnerables, pero su actual regulación no ofrece una protección adecuada al consumidor. Con el fin de hacer frente a esta ineficiencia, el Gobierno ha publicado un ambicioso anteproyecto de Ley de crédito al consumo que va mucho más allá de la mera transposición de las directivas de crédito al consumo y de servicios financieros celebrados a distancia. Entre otras cuestiones, crea la figura de los prestamistas de alto riesgo y fija límites máximos a los tipos de interés. Además, completa las sanciones administrativas a los incumplimientos de las obligaciones de los prestamistas, con consecuencias civiles que pueden llegar a la nulidad radical de los contratos.
La ley proyectada reserva la actividad de concesión de créditos a los bancos e intermediarios registrados en el Banco de España y sometidos a su supervisión. Expulsa del mercado a los prestamistas privados que tanto daño han causado a los consumidores, con préstamos cercanos a la usura. Para evitar la exclusión financiera de los consumidores más vulnerables, que pueden necesitar un crédito rápido, crea la nueva figura de “prestamistas de alto coste”, quienes podrán conceder créditos reembolsables entre tres y doce meses.
La base del anteproyecto procede de las directivas europeas. Refuerza la protección del consumidor a través de la transparencia y el control de la publicidad. El ejercicio del crédito se profesionaliza y se somete a protocolos con control interno y supervisión del Banco de España. Por ello, el personal de las entidades que comercializa o asesora deberá contar con conocimientos y competencias, similares a las que ya se exigen en el crédito inmobiliario.
El asesoramiento pasa a ser una actividad reservada a los prestamistas, intermediarios o entidades profesionales sometidas a estrictas normas profesionales de conducta. En complemento a la labor de asesoramiento, las entidades deberán identificar a los clientes vulnerables, canalizarlos a “servicios de asesoramiento en materia de deudas” y contar con una política de renegociación de deudas.
La prestación de servicios de asesoramiento implicará exigencias de actuación, requisitos contractuales e información al consumidor que sitúan a la función profesional de asesoramiento en estos préstamos en una posición clave para el éxito de los objetivos legales. Sin embargo, será el desarrollo reglamentario de los requisitos de conocimientos y competencias, su exigencia y control, el que determinará que se preste de forma adecuada y genere estándares elevados de protección al consumidor, tan necesarios en estos créditos. Una vez más, tras las normativas de acreditación profesional en inversiones, créditos hipotecarios y mediación de seguros, la excelencia se jugará en el papel y labor profesional de los profesionales que asesoren a clientes. Las entidades que agrupan y certifican a los asesores financieros tienen una oportunidad de optimizar ese nuevo proceso de profesionalización.
Limitar los costes
De forma global, el Gobierno ofrece en este anteproyecto un marco armonizado, pero haciendo uso de muchas de las opciones que permiten las directivas. Una de ellas, la más controvertida, es la opción de limitar los costes del crédito al consumo. Las entidades no podrán cobrar más del margen que establezca el Gobierno para cada segmento. Transitoriamente se establece un valor máximo anual de los tipos de interés en el 22%, y del 48% para los créditos de alto coste.
Pese a todas estas modificaciones, el anteproyecto no logra la suficiente seguridad jurídica. Declara la nulidad de los préstamos al consumo que concedan prestamistas no registrados o superen los límites fijados para los tipos de interés y, aplicando la jurisprudencia, declara anulables los préstamos que se concedan sin cumplir las obligaciones de información. Pero no determina las consecuencias civiles de incumplir la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, con el deber de abstención de ofrecer créditos tras una evaluación negativa de la capacidad de reembolso del cliente. Debería subsanarse.
En suma, un anteproyecto que necesitaría madurar. Sus 173 páginas, con continuas remisiones, dificultan su lectura y aplicación. De convertirse en Ley con esta redacción, podría aumentar el coste de cumplimiento normativo de las entidades y pondría en tela de juicio su plena efectividad desde la perspectiva de la protección del consumidor financiero.
Además, no se alinearía enteramente con la política de simplificación normativa y de mejora de la competitividad, al contribuir con sus opciones a cierta segmentación del crédito en la Unión Europea, algo que podría desviarse de los objetivos de integración tan necesarios que los informes Letta y Draghi, y las iniciativas de la Comisión Europea están proponiendo.


