
Doctrina sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: “Sobre las cuestiones prejudiciales[.] Primera cuestión prejudicial [:] […] [P]rocede recordar, en primer lugar, que el artículo 6 […] de la Directiva 93/13 es una disposición imperativa y que debe considerarse una norma equivalente a las normas nacionales que, en el ordenamiento jurídico interno, tienen la naturaleza de normas de orden público […]. [E]l juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y […] subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Asimismo, dada la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, y tal como se desprende del artículo 7 […] de la Directiva 93/13, […] impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores». […] [D]ado que la cuestión planteada en el presente asunto se refiere al procedimiento concursal de una persona física que no ejerce una actividad económica, procede recordar que el Derecho de la Unión no armoniza los procedimientos aplicables al examen del carácter eventualmente abusivo de una cláusula contractual, de modo que estos se rigen por el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, en virtud del principio de autonomía procesal de estos últimos, a condición, no obstante, de que no sean menos favorables que los que rigen situaciones similares sometidas al Derecho interno (principio de equivalencia) y de que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el Derecho de la Unión (principio de efectividad) […]. Por lo que respecta al principio de efectividad, la cuestión de si una normativa nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el conjunto del procedimiento, así como el desarrollo y las peculiaridades de este, y, en su caso, los principios en los que se basa el sistema jurisdiccional nacional […]. No obstante, las características específicas de los procedimientos no pueden constituir un factor que afecte a la protección jurídica de la que deben disfrutar los consumidores en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13. […] [D]e la resolución de remisión se desprende que una lista de créditos aprobada por el juez comisario es vinculante para el tribunal del concurso, de modo que este no puede realizar por sí mismo apreciaciones de hecho sobre la existencia de los créditos para elaborar el plan de pago a los acreedores. Según el órgano jurisdiccional remitente, el único medio de que dispone para instar el control del eventual carácter abusivo de las cláusulas que figuran en un contrato del que trae causa un crédito incluido en la lista de créditos elaborada por el administrador concursal y aprobada por el juez comisario es acudir a este juez para que examine tanto esas cláusulas contractuales como la necesidad de modificar de oficio esa lista. […] De ello se desprende, asimismo, que la obligación del tribunal del concurso de acudir al juez comisario retrasa la conclusión del procedimiento concursal y prolonga la situación económica precaria del concursado debido a la alimentación continua de la masa activa del concurso con retenciones sobre el salario de este durante todo el procedimiento. De este modo, la prolongación del procedimiento puede disuadir al concursado de hacer valer su derecho a solicitar la protección derivada de la Directiva 93/13. […] [P]rocede añadir que, según la información que figura en los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia, parece que el riesgo de que el concursado se abstenga de invocar el carácter abusivo de una cláusula contractual en el procedimiento concursal existe no solo en la fase de dicho procedimiento que se desarrolla ante el tribunal del concurso, sino también en cada una de las fases del […] procedimiento. […] Por lo tanto, […] procede considerar que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que puede disuadir al concursado de hacer valer su derecho a solicitar la protección derivada de la Directiva 93/13, puede hacer excesivamente difícil la aplicación de dicha Directiva en el marco del mismo procedimiento. […] Por lo tanto, […] la Directiva 93/13 obliga al tribunal del concurso a apreciar el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas y a extraer de ello las consecuencias necesarias. […] Segunda cuestión prejudicial[:] […] [P]or lo que respecta […] a la cuestión de en qué circunstancias puede resultar necesario que el juez nacional conceda medidas cautelares para garantizar la efectividad de la aplicación de la Directiva 93/13, debe subrayarse que la necesidad de tales medidas debe evaluarse a la luz de la finalidad de la Directiva 93/13, que es garantizar un elevado nivel de protección del consumidor […]. […] Así pues, el juez nacional debe poder aplicar medidas cautelares para permitir la plena eficacia de los derechos que la Directiva 93/13 confiere al consumidor. […] [E]l Tribunal de Justicia ha declarado, en particular, que la protección garantizada a los consumidores por esta Directiva, concretamente por los artículos 6 […] y 7 […] de esta, requiere que el órgano jurisdiccional nacional competente para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual pueda adoptar una medida cautelar apropiada si ello es necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución que se dicte en cuanto al carácter abusivo de las cláusulas contractuales […]. […] A este respecto, de las indicaciones que figuran en la resolución de remisión se desprende, en primer término, que, en virtud de la normativa nacional controvertida en el litigio principal, el tribunal del concurso no tiene la posibilidad de conceder medidas cautelares para aliviar la situación económica del concursado a la espera del resultado del examen del eventual carácter abusivo de una cláusula contractual. Si bien es cierto que el concursado no paga, antes de la conclusión del procedimiento concursal, los créditos incluidos en la lista de créditos aprobada por el juez comisario, no es menos cierto que ese concursado está obligado a seguir alimentando, durante ese examen, la masa activa del concurso sobre la base de una lista de créditos que incluye potencialmente un crédito que trae causa de tal cláusula. Como se ha señalado […], dado que la invocación del carácter abusivo de una cláusula contractual implica la prolongación del procedimiento concursal, dicho concursado puede verse disuadido de hacer valer su derecho a solicitar la protección derivada de la Directiva 93/13. En segundo término, de las explicaciones del órgano jurisdiccional remitente se desprende que, en el presente asunto, habida cuenta del importe de los fondos transferidos hasta la fecha a la masa activa del concurso y del importe de las deudas del propio concursado, esos fondos pueden resultar suficientes para satisfacer los créditos incluidos en esa lista, con excepción del crédito del banco G […]. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia […] declara: 1) Los artículos 6 […] y 7 …] de la Directiva 93/13 […], sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que, en un procedimiento concursal relativo a personas físicas, una vez aprobada la lista de créditos por un órgano jurisdiccional sin que se haya realizado un examen del carácter eventualmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se trata y una vez abierto el procedimiento ante el tribunal del concurso, este último está vinculado por esa lista, de modo que no puede apreciar el carácter abusivo de las cláusulas que figuran en un contrato de préstamo en el que se fundamenta un crédito incluido en dicha lista ni modificarlo, sino que debe suspender el procedimiento y plantear la cuestión del carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas a ese órgano jurisdiccional. 2) Los artículos 6 […] y 7 […] de la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en un procedimiento concursal relativo a personas físicas, no prevé la posibilidad de que el tribunal del concurso adopte medidas cautelares al objeto de adaptar la situación del concursado a la espera del resultado del examen del carácter abusivo de las cláusulas que figuran en un contrato de préstamo del que trae causa un crédito incluido en la lista de créditos aprobada por otro órgano jurisdiccional sin haber examinado el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas del contrato de que se trata.” [Énfasis añadido]