STS, Sección Primera, de 16 de febrero de 2026, STS 235/2026; Rec: 1725/2021 Ponente: Excma. Sr. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

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Doctrina sobre la legitimación activa de asociación de consumidores para ejercitar acciones en defensa de los intereses de sus asociados en productos financieros complejos: “[…] [S]e denuncia la «infracción de lo dispuesto en el artículo 10 in fine, y art. 11.1 de la LEC, al haber sido aplicados con desconocimiento de la doctrina jurisprudencial establecida para otorgar legitimidad activa a las asociaciones de consumidores legítimamente constituidas, para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados». [L]a parte recurrente argumenta […] que Asufin tiene legitimación activa para la defensa en juicio de los derechos e intereses (individuales) de sus asociados, y el caso tiene muy pocas coincidencias con el resuelto por la sentencia de esta sala 658/2018, de 21 de noviembre, cuya doctrina es aplicada en la sentencia recurrida, ya que en este, la inversión realizada por el usuario bancario cuyos intereses defendía la asociación […] ascendió a más de 4,5 millones de euros, mientras que en el presente la Sra. Lorena es una consumidora afecta de invalidez permanente, que ha invertido 100.000 euros procedentes de la liquidación de su sociedad de gananciales. La sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. […] Decisión de la Sala. Procede estimar el motivo del recurso de casación […]. En un recurso anterior, la sala acordó plantear una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea […] resuelta por la sentencia de 16 de enero de 2025 (C-346/23) […]. En las sentencias 656/2018, de 21 de noviembre, y 691/2021, de 11 de octubre, esta sala apreció la falta de legitimación activa de una asociación de consumidores (Auge), para defender los intereses individuales de consumidores en relación con inversiones en productos financieros especulativos y de alto valor económicos, al considerar que no se trataba de productos o servicios destinados a consumidores, por no ser de uso común, ordinario y generalizado. […] [El] tribunal no le había negado a esta asociación legitimación con carácter general […] sino únicamente en tales supuestos excepcionales. […] [D]ictada la sentencia del TJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23) […] [s]e modificó la jurisprudencia […] a fin de reconocer la legitimación activa de una asociación de consumidores y usuarios […] también en casos de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos. […] [S]in perjuicio de que […] pueda negarse a la asociación […] el disfrute de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita si se considera que el objeto del litigio no es un acto de consumo sino un acto de inversión, con la consecuencia de que la operación […] no pueda calificarse de uso común, ni ordinario, ni generalizado, tanto en atención a su importe, como a su naturaleza y carácter aleatorio y especulativo. […]. […] La sentencia de primera instancia, aunque preció la falta de legitimación activa de Asufin, contenía un pronunciamiento […] que la audiencia consideró un obiter dicta, en el que apreciaba la caducidad de la acción de nulidad y la consiguiente caducidad de todas las demás acciones por efecto de aquella, incluyendo la indemnización de daños y perjuicios. […] [L]a jurisprudencia previa de la sala sobre adquisición de productos financieros complejos […] y sobre productos de naturaleza muy similar a los Valores Santander […] para concluir que la consumación se produce con la fecha de conversión obligatoria de los títulos en acciones, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica. […] [C]onforme al criterio expuesto, si la fecha en que tuvo lugar el canje de los valores por acciones […] fue el 10 de julio de 2012 y la demanda se presentó el 17 de noviembre de 2018, […] la acción estaba caducada. […] [E]sta caducidad no afecta a la acción de indemnización de daños y perjuicios, como de forma errónea señala la sentencia de primera instancia, ya que […] tiene su propio plazo de prescripción […]. […] [E]n sentencias […] el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1964.2 del Código Civil para las acciones personales, inicialmente de quince años y reducido a cinco en la redacción dada al precepto por la Ley 42/2015, de 5 octubre, y no el de tres años que el artículo 945 del Código de Comercio prevé para las acciones en que se exija a los agentes de Bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, responsabilidad en las obligaciones en que intervengan por razón de su oficio. […]. […] [E]l artículo 1939 CC establece una regla general: […] la prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo, por lo que la ley nueva no se aplica a las prescripciones que estaban en curso a su entrada en vigor; y una excepción: la prescripción se entiende consumada si la ley nueva acorta el plazo […] anteriormente previsto y […] transcurre por entero tras la puesta en vigor de la ley nueva […]. No se trata de una aplicación automática de la prescripción más breve. El tiempo de prescripción establecido en la Ley 42/2015 tiene que transcurrir entero bajo su vigencia […] no se suma el tiempo transcurrido bajo la vigencia de la ley antigua con el pasado con la ley nueva, para completar […] el plazo más breve. La aplicación de la doctrina […] determina el rechazo de la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad contractual ejercitada por la parte demandante. […] [L]a contratación de los productos financieros objeto de litigio tuvo lugar en septiembre de 2011, no habría podido quedar extinguida por prescripción hasta el 7 de octubre de 2020, por haber transcurrido en este momento los cinco años del plazo de la Ley 42/2015. […] [L]a acción no estaba prescrita al tiempo de interposición de la demanda, el 17 de noviembre de 2018. […]. […] [E]n el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al cliente un perjuicio patrimonial. […]. […] En las […] sentencias que ha dictado esta sala en relación con el producto financiero denominado Valores Santander […] hemos advertido que la documentación tipo ofrecida por la entidad (folleto y tríptico) no era suficientemente expresiva y completa, […] no advertía debidamente de los riesgos de la inversión. […] [La] sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo 526/2018, de 23 de marzo, confirmó la sanción impuesta a la entidad de servicios de inversión por el incumplimiento de sus deberes legales respecto a la selección de los clientes y el nivel de información que sus comerciales ofrecían a tales clientes en relación con este producto financiero complejo. […] En el presente caso, no consta que se ofreciera al cliente la información necesaria sobre los riesgos que asumía en un contrato complejo, en particular sobre las condiciones de la conversión de los valores en acciones de las que derivaba el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. […] [A]l tratarse de un servicio de asesoramiento financiero, el deber que pesaba sobre la entidad incluía también haber evaluado el perfil del cliente y, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, asesorar sobre qué era lo que más les convenía […]. La falta de prueba sobre que la demandante tuviera un perfil de inversora cualificada o experta y sobre el suministro de información, debe perjudicar a la entidad financiera. […] En supuestos como el presente, en que se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios, además de identificar el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones del a empresa que presta servicios de inversión, debe haber una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. En este caso, la falta de información sobre los riesgos supuso que el cliente contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas. […] [L]a relación causal entre la decisión de invertir sin tenerla información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales es directa. Para romper dicha relación de causalidad, la parte demandada, obligada legalmente a la prestación de la información con antelación suficiente, tendría que haber probado que, pese a no haber ofrecido esa información, los clientes conocían los riesgos del producto. Lo que no ha sucedido. […] [E]l perjuicio causado a la Sra. Lorena y que debe indemnizarse viene representado por el valor de la inversión, menos los rendimientos brutos derivados de los valores antes del vencimiento, menos el valor de las acciones al tiempo de su conversión, de acuerdo con el precio de la cotización en ese momento. […]. […] F A L L O Por todo lo expuesto […] esta sala ha decidido [:] 1.º Estimar el recurso de casación […] contra la sentencia núm. 326/2020, de 17 de diciembre, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación núm. 255/2020, que casamos y modificamos […]. 2.º Estimar el recurso de apelación […] contra la sentencia 54/2020, de 5 febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en el juicio ordinario núm. 1893/2018, que revocamos. 3.º Estimar la demanda […] y con estimación de la acción de daños y perjuicios […] condenar a la demandada a indemnizar el perjuicio causado […] representado por el valor de la inversión, menos los rendimientos brutos derivados de los valores antes del vencimiento, menos el valor de las acciones al tiempo de su conversión, de acuerdo con el precio de la cotización en ese momento, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. 4.º Imponer a Banco Santander S.A. las costas causadas en primera instancia. 5.º No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación y casación. 6.º Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para el recurso de casación y de apelación. […].” [Énfasis añadido]

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