
Doctrina sobre la exigencia de un trámite autónomo de audiencia en supuestos de sucesión empresarial por absorción: “[…] [L]a cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, en los supuestos imputados a la sociedad absorbida exige la concesión de un trámite autónomo de audiencia a la sucesora y si la omisión de dicho trámite determina la vulneración del derecho de defensa. […]. La Sala viene afirmando de forma reiterada que, en los supuestos de sucesión empresarial, la responsabilidad sancionadora no se anuda a la identidad formal de la persona jurídica, sino a la continuidad de la actividad económica en cuyo seno se cometió la infracción. […]. La doctrina jurisprudencial de esta Sala está en consonancia con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha elaborado de forma progresiva un concepto funcional de empresa como unidad económica, atendiendo a la continuidad real de la actividad con independencia de las modificaciones jurídicas u organizativas que puedan producirse. […]. […] La doctrina expuesta determina […] el modo en que se proyecta la responsabilidad sancionadora tras una operación de fusión por absorción [y] […] el alcance de las exigencias procedimentales que resultan aplicables cuando la entidad absorbente resulta responsable. Si la responsabilidad se proyecta sobre la entidad absorbente no por la aparición de un nuevo centro de imputación, sino en cuanto continuadora de la misma actividad económica en cuyo seno se cometió la infracción, la operación de fusión por absorción no incide en la relación jurídico-sancionadora ya existente, que permanece inalterada en sus elementos esenciales. La sucesión se proyecta, por tanto, sobre una relación válidamente constituida, sin que la circunstancia de que sea titular de la actividad económica una persona distinta tenga […] relevancia […]. […] [L]a sucesión opera sobre la relación jurídica de carácter sancionador ya existente, sin exigir la reiteración de los trámites procedimentales válidamente cumplidos. La entidad absorbente no se incorpora como un nuevo interesado distinto, sino que se subroga en la posición jurídica que ocupaba la sociedad absorbida en cuanto titular de la actividad en cuyo seno se cometió la infracción. […] La exigencia de un trámite autónomo de audiencia a la entidad absorbente, fundada exclusivamente en el cambio formal de la persona jurídica, no solo no se encuentra respaldado en el ordenamiento jurídico, sino que […] no resulta coherente con el régimen de transmisión de la responsabilidad sancionadora en los casos de fusiones de empresas por absorción. […]. […] [L]a Sala considera que la indefensión solo puede predicarse de la unidad económica, que constituye el único centro relevante de la imputación sancionadora. […] [C]uando la unidad económica pudo ejercer su defensa a través de la entidad originaria, no cabe precisar indefensión material por el hecho de que, tras la absorción, no se haya conferido un trámite de audiencia singularizado a la sociedad absorbente. La audiencia de tal trámite no afecta al derecho de defensa del único sujeto relevante desde la perspectiva sancionadora. […] [L]a falta de trámite singularizado de audiencia a la entidad absorbente no constituye la omisión de una garantía procedimental esencial, ni determina la necesidad de retroacción de actuaciones. […] [L]a sucesión universal operada por la fusión no genera un nuevo sujeto de imputación que precise una reiteración de trámites ya válidamente cumplidos, ni introduce una discontinuidad que afecte la garantía […]. Por ello, […] es conforme a Derecho que el procedimiento sancionador se “siguiera con Banco Popular y que, en el momento de imponer la sanción, se tuviera en cuenta de aquel por Banco Santander”. […]. En los supuestos en los que, durante la tramitación de un procedimiento sancionador, se produce una sucesión universal entre personas jurídicas, la continuidad de la unidad económica permite considerar satisfechas las garantías del artículo 24 de la Constitución y los derechos reconocidos en los artículos 53 y 82 de la Ley 39/2015 […] cuando esa unidad económica ha podido conocer los cargos y formular alegaciones a través de la entidad originaria, del modo que la sustitución de la persona jurídica titular de la actividad no exige habilitar un trámite autónomo de audiencia para que la entidad absorbente y la ausencia de dicho trámite singularizado no determina indefensión material que haga necesaria la retroacción de actuaciones. [Énfasis añadido]. F A L L O Por todo lo expuesto […] esta Sala ha decidido […]: PRIMERO.- Declarar no haber lugar al recurso de casación nº 7985/2022 interpuesto por […] Banco Santander S.A., contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2022 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el Procedimiento Ordinario 1530/2019. SEGUNDO.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación, abonando cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad […].” [Énfasis añadido]