STS, Sección Primera, de 17 de febrero de 2026, STS 257/2026; Rec: 8566/2022 Ponente: Excma. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

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Doctrina sobre el criterio de transparencia y abusividad de las cláusulas en los créditos revolving. “[…] [E]l objeto del recurso versa […] sobre la cláusula relativa a «Sistemas de pago y fechas de adeudo» […] relativos a la modalidad de pago revolving […] no se impugna la desestimación de la acción encaminada a la declaración de nulidad de la cláusula sobre «Resolución de los Contratos» cuya nulidad había sido solicitada en la demanda y el recurso de apelación, pretensión que la segunda instancia había desestimado. No concurren las causas de inadmisión alegadas por Carrefour. […] [A] efectos de admisibilidad, resulta suficiente la mención que el encabezamiento de los motivos […], la correcta identificación del problema jurídico planteado y una exposición razonada que ponga de manifiesto la consistencia de las razones del fondo del recurso […], requisitos que concurren en este caso […]. Concurre […] el interés casacional […]. […] Asufin denuncia la infracción de los arts. 80 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios […] en consonancia con el art. 4 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas […]. La sentencia recurrida habría incurrido en esta infracción al no apreciar el carácter abusivo de la cláusula sobre «Sistemas de pago y fechas de adeudo», pese a que su redacción no es transparente pues no informa de las consecuencias propias de la utilización de la tarjeta. Por esta razón, pese a ser una cláusula reguladora del objeto del contrato, es abusiva, precisamente por esta falta de transparencia en cuanto a las condiciones que […] no se desprende que puedan llegar a tener y que […] tienen para los clientes, pues un consumidor medio no puede determinar el precio y el monto total que va a pagar por disponer de determinadas cantidades durante la vida del contrato de tarjeta. […] [Se] afirma que era necesaria una información precontractual que garantiza su conocimiento con antelación suficiente a la firma de la póliza. […]. En conclusión, según la recurrente, la cláusula cuestionada no permite al adherente hacerse una idea cabal para que pueda evaluar si el contrato de crédito ofertado, en especial la modalidad revolving se ajusta a sus necesidades, a sus intereses o a su situación financiera. […] Decisión de la sala. [D]ebe ser estimado […]. […]. La sentencia de la Audiencia Provincial, para enjuiciar la acción colectiva formulada respecto de la condición general 12 de la tarjeta «Pass» […] si la cláusula cuestionada contiene la parte fundamental de la regulación del sistema o modalidad de pago revolving, el control de transparencia, en el sentido de los arts. 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, consistente […] en comprobar si su redacción, junto con la información precontractual facilitada por el predisponente, permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del sistema de pago regulado en tal cláusula y de valor así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas […] de dicha cláusula sobre sus obligaciones […]. […]. En consecuencia, el enjuiciamiento de la abusividad de una cláusula no puede hacerse de un modo aislado o descontextualizado respecto del resto del clausulado del contrato, y […] viene referido a si la cláusula cuestionada, considerada conjuntamente con el resto de las cláusulas del contrato […] es transparente […]; y, caso de no serlo, si es abusiva. […]. […]. Esta sala se pronunció sobre el control de transparencia de las cláusulas reguladoras del sistema o modalidad de pago revolving en las sentencias de pleno 154/2025 y 155/2025 […]. A la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 4 de junio de 2024, C-450/22, recogida […] en […] sentencia 943/2025, de 15 de junio, […] el enjuiciamiento sobre la transparencia de la cláusula discutida se basará en dilucidar si un consumidor medio pudo comprender el impacto económico de la estipulación a la luz de las prácticas precontractuales y contractuales estandarizadas de cada entidad de crédito. El juez ha de analizar si el consumidor medio está en condiciones, en el momento de la celebración del contrato, de comprender el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias económicas. […]. Lo que debe determinarse en esta sentencia es si la cláusula que establece el tipo porcentual del interés remuneratorio (TAE 21,99%), considerada conjuntamente con el resto de las previsiones contractuales que regulan el sistema de pago revolving al que va ligado esa TAE, y tomando en consideración el estándar de información facilitada por el predisponente a los potenciales cliente, es transparente […] y en caso de no serlo, si es abusiva. En la sentencia del pleno de esta sala 628/2015, de 25 de noviembre, [se] declar[ó] que la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, es que fundamental para asegurar […] que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone; y […] que ha podido comparar las distintas ofertas para elegir […] la que le resulte más favorable. En la sentencia […] 149/2020, de 4 de marzo, […] la expresión de la TAE es requisito imprescindible, pero […] no es suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente. […] El TJUE ha señalado que la exigencia de transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores […] no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical, sino que, […] toda vez que el sistema de protección establecido por dicha Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional […] al nivel de información, esa exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales, y por tanto de transparencia […]. Esta exigencia requiere que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento correcto de tal cláusula y de valor así […] las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones […]. Por consiguiente, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender […] como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo […], así como […] la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor […] esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que deriven para él […]. Esta interpretación de la transparencia supone que los profesionales deben proporcionar información clara a los consumidores sobre las cláusulas del contrato y sus implicancias contractuales antes de la celebración […]. […]. El TJUE ha especificado los requisitos […] en relación con las cláusulas contractuales que son esenciales para el alcance de las obligaciones que los consumidores aceptan asumir. […]. […] Estas consideraciones deben aplicarse al contrato de crédito revolving. […] [E]s un contrato al consumo con interés, de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática […]. [E]l crédito dispuesto no satisface en su totalidad al final del periodo de liquidación pactado. El consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada sin una duración determinada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo […] lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota. El límite del crédito disminuye según se dispone […] mediante adquisiciones de bienes o servicios, disposiciones de efectivo, transferencias del crédito concedido, etc. A su vez, el crédito disponible se repone […] con la parte de las cuotas destinada[s] a la amortización del capital y que el prestatario paga periódicamente. Por tanto, […] se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota […] por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente. […] El Banco de España también ha hecho referencia a las consecuencias financieras que puede tener esta peculiaridad del crédito revolving, que puede dar lugar a lo que […] califica como «efecto de bola de nieve», que es el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar. Estas consecuencias negativas para el consumidor pueden producirse por […] el carácter indefinido o prorrogable automáticamente […]; el límite del crédito se va recomponiendo constantemente; el elevado tipo de interés; la escasa cuantía de las cuotas […]. […] [E]s preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y […] riesgos, con un contenido y presentación adecuada y […] oportun[a]. […] [N]o es correcta la afirmación que se hace en el escrito de oposición […] en el sentido de que la Audiencia Provincial afirma que era una práctica estandarizada el suministro de información con carácter previo a la celebración de los contratos […]. Lo que afirma la sentencia recurrida es que [se] suministra y pone a disposición de los adherentes otros documentos dirigidos a garantizar que contraten con pleno conocimiento […] pero en ningún caso que […] se realice con antelación suficiente a la contratación […]. [E]n el mejor de los casos, sería una entrega de documentación simultánea a la suscripción del contrato, lo que es […] insuficiente para cumplir las exigencias de la normativa sectorial. […]. [L]a información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos […] y […] permitirle comparar las diversas ofertas […]. […]. No consta que la práctica estandarizada de Carrefour en relación con su contrato de tarjeta «Pass» fuera la de entregar al potencial adherente, con suficiente antelación, información clara y comprensible, que le permitiera ser consciente de los riesgos del crédito revolving […]. […] [E]n el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula o cláusulas que regulan este sistema de pago no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe […] al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, con elementos […] como el anatocismo y la posibilidad de una cuota mensual de muy escasa cuantía unidos a una elevada tasa de interés, que incrementan el pago de intereses y prolongan el plazo de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete a en un contrato que puede tener para él graves consecuencias […]. […] F A L L O Por todo lo expuesto […] esta sala ha decidido [:] 1.º Estimar el recurso de casación […]. 2.° Casar la expresada sentencia y modificar su fallo en el sentido de que sus pronunciamientos declarativos y de condena han de extenderse también a la cláusula 12, apartados segundo y siguientes, reguladores del sistema revolving. 3.º No imponer las costas del recurso de casación, del recurso de apelación y de la primera instancia […].” [Énfasis añadido]

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