STS, Sección 1, de 17 de diciembre de 2025, STS: 5765/2025, Rec: 7016/2021. Ponente: Excma. Sra. Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

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Doctrina sobre la carga de la prueba de un incremento de patrimonio no justificada en el IRPF: “[…] Plantea la necesidad de interpretar si para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF es suficiente que el contribuyente pruebe el origen o fuente de los elementos patrimoniales  […] de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos y de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, o, además es necesario que el contribuyente justifique por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio. […] la doctrina […] ha declarado que «[…] la institución jurídica de los incrementos de patrimonio no justificados se establece en nuestro sistema impositivo como un elemento especial de cierre que trata de evitar que ciertas rentas ocultadas al Fisco escapen de tributación. […] [E]l art. 20.13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta […] contemplaba dos supuestos […]: Primero, las adquisiciones que se produzcan a título oneroso y cuya financiación no se corresponda con la renta y el patrimonio declarados por el sujeto pasivo: Segundo, los elementos patrimoniales o rendimientos ocultados en la declaración del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio o de la Renta de las Personas Físicas.» […] el legislador aplica el mecanismo de la presunción “iuris tantum” para acreditar su existencia por parte de la Administración Tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del impuesto, no siendo suficiente realizar simples manifestaciones cuya sola alegación suponga, a su vez, un desplazamiento hacia la Administración de la prueba […], por el contrario, es aquél quien debe acreditar la realidad […] en cuanto […] la Administración tributaria [es] la favorecida por la presunción legal, extraída de un hecho base que es […] la existencia de un incremento patrimonial que no se justifica con rentas declaradas. [El] hecho base debe ser probado por la Administración por los medios ordinarios de prueba, sin que […] exista presunción legal […]. […] [El] art. 90 del Reglamento de 1981 señala que «[…] cuando se produzcan adquisiciones a título oneroso cuya financiación no se corresponda con la renta y el patrimonio declarados […] se estimará como incremento patrimonial del sujeto pasivo el valor del bien o derecho adquirido u ocultado» […]. […] [E]n relación con las ganancias y pérdidas patrimoniales […] [se] h[a] declarado que: «[…] El artículo 33, apartados 1 y 5, de la LIRPF exige justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial.» […] [P]ara desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada […] el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales […]. La sentencia de instancia acertadamente calificó como ganancia patrimonial no justificada los tres abonos identificados […], que comprenden una pluralidad de abonos realizados en la cuenta bancaria NUM011 […] porque no quedó acreditado quién los hizo ni en virtud de que negocio jurídico se transfirieron esos bienes. […] [C]onforme ordena el artículo 93.1 LJCA, [se] procede fijar la […] interpretación del aparto 1 del artículo 33 en relación con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada […] el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales […] (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio. […]. [Énfasis añadido]. F A L L O Por todo lo expuesto […] esta Sala ha decidido [:] 1.º Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurídico quinto […].2.º No haber lugar al recurso de casación interpuesto […] contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 396/2011, que se confirma. 3.º No hacer imposición de costas procesales de esta casación […].” [Énfasis añadido]

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