AP, Sede de Barcelona, Sección 15ª, de 10 de junio de 2025, SAP B 4598/2025, Rec: 359/2024.
Ponente: Excmo. Sr. Juan Francisco Garnica Martin.

Sinopsis completa en PDF

Sobre la responsabilidad de los administradores. La actora hace responsables a los administradores sociales de los dos incumplimientos imputados a Qrenta: el primero, haber recomendado la adquisición de acciones y bonos de seis compañías del MAB en conflicto de intereses con la compañía; y, segundo, haber recomendado dichas inversiones sin respetar los resultados del test de idoneidad, haciéndoles asumir riesgos mayores a los autorizados por cada cliente. […] El punto de partida […] es que cualquier incumplimiento contractual imputable a la sociedad no constituye un ilícito orgánico susceptible de generar responsabilidad de los administradores. Corresponde al órgano de administración la definición de la estrategia relativa a los servicios, actividades,productos y operaciones que ofrece a sus clientes, tal y como actualmente establece el art. 182.2.b) LMV. En este caso, el órgano de administración es responsable de las medidas adoptadas por la sociedad, primero para evitar los conflictos de interés, como el definido en este caso, segundo, evitar o paliar los riesgos del conflicto, y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para que se informe de manera apropiada a sus clientes. Igualmente, el órgano de administración ha de definir adecuadamente las inversiones que los clientes pueden realizar en función del perfil que la propia sociedad ha determinado. […] [E]n este caso […] estamos ante verdaderos actos orgánicos susceptibles de generar la responsabilidad establecida en el art. 241 TRLSC. […] FALLAMOS. Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por Q-Renta Agencia de Valores, S.A., Ariadna, Erica, Federico y Chubb European Group Sucursal […] con imposición a los recurrentes de las costas y con pérdida del depósito constituido.” [Énfasis añadido]

Deja un comentario

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí