TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 15 de julio de 2025, STS: 3566/2025, Rec: 5373/2020 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

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Doctrina sobre las causas de inadmisión de los recursos: “[…] Los recursos deben desestimarse por falta de efecto útil. […] [H]emos recogido la doctrina de esta sala sobre la desestimación del recurso, por concurrir causa de inadmisión, en caso de falta de efecto útil: […] «»En aplicación de la doctrina de la equivalencia de resultados o falta de efecto útil del recurso viene declarando esta Sala (…) que no puede surtir efecto un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido pues el recurso no procede cuando la eventual aceptación de la tesis jurídica del recurrente conduce a la misma solución contenida en la sentencia recurrida […] incluso cuando no es correcta la doctrina seguida por la sentencia impugnada si la estimación del recurso no produce una modificación del fallo […]. Este es el fundamento de la doctrina de la equivalencia de resultados o falta de efecto útil del recurso, […] que lleva a la desestimación del recurso cuando la parte dispositiva de la sentencia, apoyada en una argumentación no aceptable jurídicamente, resulta, sin embargo, procedente conforme a fundamentos distintos que podrían haber sido utilizados para decidir la cuestión […]. Conforme a este criterio no procede acoger el recurso cuando, pese al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos […].» En el presente caso, la estimación de los recursos extraordinarios formulados […] tendría como consecuencia que, descartada la prescripción de la acción, hubiera que entrar en el fondo de la cuestión litigiosa. Y la demanda formulada no podría de ningún modo ser estimada porque carece de fundamento. No existe explicación alguna de cómo la actuación generadora de responsabilidad en el emisor de los valores (en este caso, de la sociedad que lo absorbió), consistente en, según se alega en la demanda, el «incumplimiento de su obligación de facilitar información veraz y sin omisión de datos en sus informes financieros que deben ofrecer una imagen fiel de los activos y pasivos, de la situación financiera y de los resultados de su emisor», pudo causar un daño, consistente en la pérdida de valor de sus acciones, a quien ya era accionista […]. La doctrina contenida en las sentencias de esta sala sobre la responsabilidad por folleto de Bankia en la oferta pública de suscripción de acciones (OPS), […] no es de aplicación en este supuesto. En los casos objeto de aquellas sentencias, existía una relación de causalidad entre el incumplimiento del deber de veracidad y exactitud del emisor del folleto y el daño sufrido por los demandantes […]. En el caso objeto de este recurso, no se explicita cuál ha sido esa relación de causalidad […] [y] las alegaciones que realiza sobre […] «el perjuicio sufrido por mi representado es consecuencia directa de la pésima gestión de los administradores […]» pueden fundar una acción de responsabilidad de los administradores sociales, pero no una acción contra la sociedad o contra quien la ha absorbido. La consecuencia de lo expuesto es que los recursos han de ser desestimados por concurrir causa de inadmisión, consistente en su falta de efecto útil, pues no son aptos para modificar el fallo de la sentencia recurrida, incluso en el caso de que se estimara que la prescripción no hubiera debido apreciarse. […] Por todo lo expuesto, esta sala ha decidido [d]esestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto […] [y] [c]ondenar a la recurrente al pago de las costas […] así como acordar la pérdida de los depósitos constituido para la interposición de los recursos.” [Énfasis añadido]

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