
Doctrina sobre la insolvencia sobrevenida como riesgo del acreedor sobre su crédito: “[…] [P]rocede estimar el motivo […]. Es jurisprudencia de esta sala, contenida en la sentencia 39/2021, de 2 de febrero, que se remite a su vez a la sentencia 432/2018, de 11 de julio, que […] cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. […] Entre los supuestos que permiten al acreedor anticipar el vencimiento de la obligación se encuentra la insolvencia sobrevenida del deudor […]. El precepto no exige que medie una previa declaración formal de insolvencia […] y es suficiente la constatación de la falta de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles […]. Sobrevenida la pérdida de solvencia patrimonial del deudor después del nacimiento de la obligación garantizada por hipoteca, para evitar el vencimiento anticipado sería preciso que el deudor ofreciera una nueva garantía frente al incumplimiento ya producido, sin que en otro caso resulte exigible al acreedor que espere al término final de la operación para hacer efectivo su crédito. […][S]e fundamentan en el riesgo que suponen para que el acreedor pueda ver satisfecho su derecho de crédito, riesgo que ya se ha materializado cuando el deudor ha incumplido el pago consecutivo de varias cuotas del préstamo y no procede a reparar la situación. Los hechos acreditados en la instancia muestran que cuando el acreedor instó la pérdida del beneficio del plazo existía un riesgo manifiesto para el acreedor de ver impagado su derecho de crédito, en la medida en que los prestatarios adeudaban 55 cuotas mensuales vencidas, esto es, llevaban más de cuatro años y medio sin pagar, y además tenían su patrimonio hipotecado y embargado. […] [E]s claro que ha existido un sobreseimiento general en los pagos, que muestra una imposibilidad de hacer frente a los créditos exigibles. Así lo muestra no sólo el impago de las 55 cuotas mensuales, sino también los créditos que justificaron los embargos trabados sobre la finca de los demandados. […] La consecuencia de la estimación del motivo es que casamos la sentencia recurrida.