Fernando Zunzunegui

Desde hace años las sucursales de los bancos se han convertido en tiendas en las que se ofrece al público todo tipo de productos comerciales, desde utensilios de cocina a ordenadores, pasando por televisores y bicicletas. Lo último es regalar un coche por depositar dinero a plazo. Bueno, lo cierto es que no se regala nada. Se trata de un simple pago en especie de los intereses del depósito.

Se capta al cliente no por las virtudes del producto financiero, sino por las características del producto comercial que se “regala”, más cercano al ama de casa, al estudiante o al empleado al que se dirige la oferta, que unos abstractos y futuros intereses. Más vale pájaro en mano que ciento volando, deben pensar al abrir el depósito, sin llegar a calcular lo que de verdad les cuesta el regalo.

Bien haría el Banco de España en controlar estas campañas para que no resulten engañosas para el ahorrador. Debería obligarse a poner un ejemplo comparativo de lo que en términos de pérdida de intereses está pagando el cliente por el coche o el ordenador. Aunque hay quien opina que la publicidad financiera no debe estar regulada. Uno de los mejores analistas de la regulación financiera, Echevarri, mantiene en su blog que el control previo de la publicidad financiera dificulta la competitividad en el mercado financiero. Puede ser cierto, pero es un sacrificio necesario para proteger al ahorrador.

Pero lo que en cualquier caso debe cumplir la banca es la ley. Y la ley dice que el objeto exclusivo de los bancos y cajas debe ser la intermediación en el crédito. Por lo que “no podrán ejercer el comercio al por menor”; y de forma expresa: “Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías al comprador cuando éstas procedan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial y, como consecuencia de la actividad que les es propia tengan como finalidad principal la realización de préstamos, depósitos u operaciones de análoga naturaleza adheridas a la oferta comercial de la mercancía, de tal forma que una no se pudiera hacer efectiva sin la otra” (art. 8 Ley de Ordenación del comercio minorista). Larga frase para indicar que los bancos no pueden dedicarse a la venta de mercancías.

De tal modo que la promoción y venta de mercancías por parte de la banca puede ser considerada una competencia desleal, por constituir una actividad al margen de su objeto que perjudica a los comerciantes. Sin embargo, se hace la vista gorda, tanto por parte del Banco de España que debería controlar la información sobre el coste real que el regalo supone para el cliente, como por parte de las autoridades encargadas de velar por la correcta y leal competencia en los mercados de bienes.

Incluso se trata de justificar y dar fundamento a estas actividades comerciales de la banca. Así, según resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de marzo de 1994: “La práctica por la que una entidad de crédito trata de promocionar, de común acuerdo con algún fabricante o empresa de venta a distancia, el crédito al consumo necesario para la adquisición de un determinado producto de lujo tampoco puede ser considerada como restrictiva de la competencia sino más bien como lo contrario, es decir, como favorecedora de canales alternativos para la comercialización de determinados productos, en clara competencia con el comercio tradicional.”

Referencia
Free car gambit to lure depositors, 24/09/2008, por Mark Mulligan en Madrid y John Reed en London, vía Financial Times

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