Fernando Zunzunegui
La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, reforma la Ley de regulación del mercado hipotecario y otras leyes financieras. También se ha aprovechado para determinadas modificaciones de la legislación procesal y fiscal.
Modifica la redacción del art. 48 de la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, con el fin de habilitar al Ministerio de Economía y Hacienda para determinar la información precontractual que las entidades de crédito deben facilitar a sus clientes con la finalidad de “permitir al cliente conocer las características esenciales de los productos propuestos y evaluar si estos se ajustan a sus necesidades y, cuando pueda verse afectada, a su situación financiera”.
Respecto al mercado hipotecario introduce modificaciones en su regulación con el fin de flexibilizar el mercado y “hacer posible una mayor sofisticación desde el punto de vista financiero de las emisiones de cédulas y bonos hipotecarios” según declara su exposición de motivos. Estas reformas tienen lugar en un momento en que las crisis internacional derivada de la titulización de las hipotecas de alto riesgo (Subprime), está obligando a revisar la ingeniería financiera que permite crear productos de difícil comprensión incluso para los profesionales. Además, la reforma pone en cuestión el sistema registral español que ha actuado como protector frente a la crisis. Por ejemplo, los bonos hipotecarios estarán especialmente garantizados sin necesidad de inscripción en el registro de la propiedad.
Por otro lado en sustitución de la compensación por amortización anticipada en los créditos hipotecarios, se reconoce a las entidades un derecho de compensación por desistimiento y por riesgo de tipo de interés. Se puede seguir cobrando pero por otros conceptos.
Además se incluye en la Ley de regulación del mercado hipotecario un completo estatuto de las entidades de tasación bajo la disciplina del Banco de España.
También se incluye en la nueva ley un completo régimen de la hipoteca inversa sobre la vivienda habitual del solicitante por parte de entidades de crédito y aseguradoras.
Referencia


Trás la publicación de esta ley, será posible la subrogación de créditos hipotecarios (no préstamos hipotecarios) a otras entidades financieras? Cosa que parece ser que hasta ahora no se podía.
[…] penalización para los ciudadanos absolutamente legal; ya que fue incluido en la última Ley Hipotecaria aprobada en 2007 (por lo tanto, sólo afecta a los créditos firmados a partir de la entrada en vigencia de esta […]