Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de junio de 2007

Según el Tribunal Supremo la gestión y el comportamiento de una sociedad de valores debe ajustarse “a los cánones de diligencia y de pericia que se han de esperar de un agente profesional en el mercado de capitales y de servicios financieros”. De tal modo que la falta de comprobación del verdadero destinatario y del titular de los fondos ingresados en una cuenta que, siendo de provisiones, no deja de estar bajo la titularidad y el control de la sociedad de valores, por razón de la creencia, que tiene por única base una comunicación telefónica, sobre la inminencia del ingreso y la fijación de su importe, unidos a la orden verbal, por vía telefónica, de entrega en metálico del importante no parecen seguir los estándares de conducta de un ordenado comerciante ni los de un comportamiento según los usos del tráfico y las reglas de la buena fe, que exigen en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes contractuales los artículos 2 y 57 del Código de comercio, 7.1 y 1258 del Código civil.

Si bien como en el origen de la entrega de los fondos interviene una conducta del Banco, recurrente en casación, que tampoco se ajusta a los indicados cánones, y se presenta, en cambio, como desordenada y negligente, en cuanto ni advierte a su cliente de que se están produciendo comunicaciones extrañas, ni repara en el distinto formato de la orden de transferencia, ni comunica de inmediato, dada la importante cifra de fondos a que afecta, lo que está ocurriendo, ni busca una confirmación expresa de la operación, en clave de imputación objetiva, considera la sentencia que “hay culpa concurrente por parte de las dos entidades contendientes en la causación del daño, lo que conduce a una moderación de la responsabilidad, pues ambas entidades han contribuido con sus respectivas culpas a la generación del daño, y considera justo que quede a cargo de ambas, por mitad, el daño.”

Lea el texto completo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de junio de 2007, ponente: Vicente Luis Montes Penades.

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