En el Pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 30 de mayo de 2007 la diputada del Grupo Parlamentario Socialista, María Isabel Pozuelo Meño, formuló a la Ministra de Sanidad y Consumo una interpelación sobre cómo valora el Gobierno el hecho de que dos jueces de lo penal hayan excluido como acusación popular por fraude procesal a la asociación de consumidores AUSBANC en el procedimiento judicial contra Fórum y Afinsa.

Interpelación de la diputada María Isabel Pozuelo Meño

«Señora ministra, a partir de la denuncia de varios afectados, la Audiencia investiga el pago realizado por Fórum y Afinsa de 1,2 millones de euros a Ausbanc y ha dejado sin efecto la personación de esta asociación como acusación popular en los procesos que se siguen contra estas empresas por una presunta estafa. Los jueces señalan que el importe de pagos realizados a Ausbanc, unido al comportamiento de su presidente en defensa de los querellados, puede resultar indicativo de un grado de compromiso entre ambos cuya intensidad última se desconoce. Estamos, por lo tanto, ante una asociación que en lugar de defender a los afectados, recibe dinero de las empresas y defiende sus actuaciones fraudulentas. Esto ha creado alarma e inseguridad entre los afectados, que deben saber que su representación ante los tribunales está garantizada. Pero no es el único comportamiento dudoso de esta asociación llamada de consumidores. En el año 2005 el Instituto Nacional de Consumo excluyó del Registro nacional de asociaciones de consumidores a Ausbanc por considerar que sus relaciones económicas con las empresas no eran legítimas.

Señora ministra, hace seis meses aprobamos en esta Cámara el proyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Esta ley significó un importante refuerzo de la protección de los consumidores en nuestro país y tuvimos especial cuidado en establecer cuál es la naturaleza y las funciones de estas asociaciones, su papel en el mercado y las relaciones con los operadores económicos y con las sociedades mercantiles para garantizar la total transparencia y la independencia en las relaciones económicas y la mejor defensa de los consumidores. Después de lo que ha ocurrido, parece que estábamos en lo acertado al ser tan rigurosos al aprobar esta ley. Señora ministra, por eso le pregunto qué opinión le merece la decisión de dos jueces de lo penal de la Audiencia de excluir a Ausbanc como acusación popular por fraude procesal en el procedimiento judicial que se sigue contra Fórum y Afinsa.»

Contestación de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado

«Señoría, lo primero que quiero destacar es que el Gobierno respeta plenamente las decisiones judiciales. En los autos a que S.S. hace referencia se indica -y leo textualmente- que de la conducta de Ausbanc se desvelan serios indicios de que la acusación popular no está desarrollando el contenido y finalidad propia de una acusación en un proceso penal, sino que -añade el auto-, por el contrario, se desprende una relación entre querellante y querellado incompatible con el ejercicio de una acusación que, por las actitudes y hechos de la acusación popular, se ha convertido en una auténtica defensa de aquellos. Además los magistrados han decidido investigar los presuntos pagos por valor de 1,2 millones de euros que esta asociación Ausbanc pudo haber recibido de Afinsa y Fórum a través de una asociación de empresarios de coleccionismo e inversión, requiriendo a Ausbanc para que aporte los convenios y documentos que haya suscrito con esas entidades, así como las facturas.

La relevancia de estas actuaciones queda también patente con la remisión de las mismas al fiscal Anticorrupción para que investigue si pudieran ser constitutivas de delito. El hecho de que quien incurra en fraude procesal sea una organización cuyo fin aparente es la protección de los consumidores y usuarios añade gravedad a este comportamiento y confirma el acierto del Ministerio de Sanidad y Consumo al haber excluido a Ausbanc del Registro de asociaciones de consumidores, aun cuando como medida cautelar se haya acordado la suspensión de la ejecución de esa resolución hasta su ratificación por la Administración de Justicia.

Estas decisiones judiciales permiten a los afectados y a la opinión pública valorar adecuadamente las manifestaciones públicas y maniobras de la organización Ausbanc. Quiero recordar aquí simplemente uno de los episodios, una rueda de prensa con los dos principales acusados de estafa, que derivó en acusaciones de responsabilidad del Gobierno y en intento de desprestigio del Consejo de Consumidores y Usuarios, al que una vez más debo mostrar mi reconocimiento por la labor desarrollada durante su actual mandato. En cualquier caso, el Gobierno va a velar para que los representados por Ausbanc no queden desprotegidos y puedan ser representados por las asociaciones de consumidores del consejo, que atienden ya a más de 115.000 afectados en el procedimiento penal.»

Referencias

Lea el texto completo del Auto 179/07, de 27 de septiembre de 2007, de la Sala de lo Penal, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, por el que se confirma la cesación de la personación de AUSBANC como acusación popular (vía El Economista)

1 comentario

  1. Julio 2007 – España
    Expulsión Definitiva de Ausbanc como Asociación de Consumidores.
    Fuente: extraconfidencial.com
    email de la web: extraconfidencial@extraconfidencial.com

    El Juzgado Central Contencioso Administrativo número 3 de la Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, con ello, la pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios.

    El Instituto Nacional del Consumo, organismo del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo resolvió excluir a Ausbanc del Registro en octubre de 2005 al detectar que la entidad presidida por Luis Pineda Salido realizaba «publicidad comercial o no meramente informativa» en su revista mensual Justicia y Derecho y en su página web, donde también ofertaba la contratación de inserciones publicitarias.

    El régimen jurídico de las asociaciones de consumidores regula que deben ser «organizaciones sin ánimo de lucro» que actuarán «con independencia frente a los operadores del mercado y los poderes públicos» y les prohíbe «realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios».

    Con la sentencia se desestima el recurso presentado por Ausbanc contra las resoluciones dictadas por el INC el 5 de octubre de 2005 y el 9 de mayo de 2006. «Al mismo tiempo y por medio de esta Sentencia, una vez que sea firme, queda revocado el Auto de suspensión cautelar de dichas resoluciones administrativas dado por este mismo Juzgado Central con fecha 10/10/06, recobrando aquéllas su plena efectividad».

    Perder la condición de asociación de consumidores implica también dejar de tener derecho a representar como tal a los consumidores y a ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos. Asimismo, impide percibir las ayudas y subvenciones públicas destinadas a estas asociaciones y la pertenencia al Consejo de Consumidores y Usuarios, que permite la participación en órganos consultivos de las administraciones públicas de ámbito estatal.
    Extraconfidencial.com

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