Fernando Zunzunegui
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 74 de la Ley Concursal se ha publicado el Informe de la Administración Concursal de Forum Filatélico. Es un buen trabajo de los administradores: el abogado Miguel Sánchez-Calero Guilarte, el economista Antonio Moreno Rodríguez y el representante de la Agencia Tributaria, Mariano González Gonzalo.
El Informe concluye que: “Si bien la actividad contractual de Forum con su clientela podía calificarse, formalmente, como una actividad de intermediación comercial en la compra y venta de sellos, amparada en el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil y en los contratos de compraventa, mandato y comisión mercantil; presentaba un conjunto de características –que se manifestaban principalmente en el momento de ejecución del compromiso de recompra- que la aproximaban a una actividad financiera, entendiendo por tal la actuación profesional de canalización del ahorro hacia la inversión.” Forum Filatélico funcionaba, siguen diciendo los administradores concúrsales, como una “central de compensación de operaciones que, a diferencia de las que actúan en mercados financieros regulados, compensaba aquellas operaciones sin tomar como referencia un valor objetivo de mercado contrastado con terceros en términos de compras y ventas de sellos, sino actuando sobre la base de las listas de valores que la propia Forum tenía establecidas.”
Queda así por fin clarificada la naturaleza de los contratos suscritos con la clientela y el carácter financiero de la actividad. Para los administradores la estructura creada por Forum responde a un “contrato complejo filatélico de inversión”. De este modo pueden justificar la posición de los clientes como acreedores en el concurso. Y, por lo tanto, que no exista derecho de separación en relación con los sellos, mero subyacente de una compleja operativa financiera.
Por otro lado, los administradores concursales mantienen la vigencia de los contratos al objeto de determinar el importe de intereses que deben reconocerse a la clientela en el ámbito del concurso. Descartan pues la nulidad de los contratos, que podría derivarse de lo dispuesto en el art. 6.3 del Código civil, por ser contrarios a la legislación que reserva las entidades financieras el ejercicio de las actividades de esta naturaleza. Opinión que compartimos pues ante la falta de una explícita declaración de nulidad, los contratos de recepción de ahorro del público estipulados por Forum Filatélico, deben considerarse válidos entre las partes, aunque ilícitos y sancionables administrativamente, y les debe resultar aplicable el régimen del contrato a los efectos de calcular la indemnización debida al cliente.
Según decimos en el manual Derecho del Mercado Financiero (pág. 352), en este tipo de casos hay que aplicar una solución análoga a la establecida en el ámbito del seguro, donde la Ley declara la nulidad de pleno derecho los contratos celebrados o realizados por entidad no autorizada, de tal modo que quien hubiere contratado con ella no queda obligado a cumplir su obligación de pago de la prima y tiene derecho a la devolución de la pagada, salvo que, con anterioridad de la devolución de la prima, haya tenido lugar un siniestro, pues en tal caso «nacerá la obligación de la entidad que lo hubiese celebrado de satisfacer una indemnización cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen el pago de la prestación conforme al contrato de seguro, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar» (art. 4.2 LOSSP).
De tal modo que los contratos, de carácter financiero, realizados por Forum Filatélico deben considerarse válidos entre las partes, pero sólo a los efectos de fijar la indemnización debida al cliente, cuya cuantía se fijará con arreglo a las normas que rigen la prestación conforme al contrato, sin perjuicio del deber de indemnizar los restantes daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
Esta clarificación de la naturaleza de la actividad de Forum Filatélico resulta útil para ir delimitando responsabilidades. Forum Filatélico operaba como entidad financiera sin autorización. Las autoridades financieras, particularmente el Banco de España, debieron haber actuado desde que tuvieron conocimiento de este modo de operar. Debieron haber intervenido la entidad, obligando al cese de actividades, procediendo a resolver de forma ordenada las relaciones contractuales establecidas con la clientela. Esta intervención habría evitado que nuevos ahorradores entregaran a la empresa sus ahorros.
La pasividad del Banco de España y de las demás autoridades de supervisión financiera en el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas ha generado una obligación de indemnizar a los clientes de Forum Filatélico que, sin conocer -ni tener porque conocer- que se trataba de una entidad que ejercía actividades financieras sin estar habilitada, contrataron a través de la misma la inversión de sus ahorros.
* Texto completo del Informe de la Administración Concursal de Forum Filatélico, de 29 de diciembre de 2006.

