El buen gobierno corporativo se ha venido identificando con el grado de cumplimiento de las recomendaciones de grupos de expertos sobre la correcta administración de las sociedades cotizadas en Bolsa. Se ha destacado su característica de normas blandas que las empresas pueden o no cumplir. Pero estas recomendaciones han dejado de pertenecer al ámbito de la moral para convertirse en obligaciones legales. Con la Ley de Transparencia del pasado verano y su desarrollo reglamentario hemos pasado de las recomendaciones morales de los llamados «Códigos» de buen gobierno al régimen legal de las sociedades cotizadas.
Las recomendaciones del Código Olivencia y del Informe Aldama abrieron el debate y la discusión doctrinal. Paralelamente, del ámbito académico surgió una propuesta, algo desvinculada del mercado, de Código de Sociedades Mercantiles, que fue publicada por el Ministerio de Justicia. Con estos materiales la Ley de Transparencia ha formulado un nuevo estatuto de la sociedad cotizada basado en la divulgación de las informaciones relevantes. La autorregulación empresarial se ha demostrado insuficiente para asegurar la buena administración de las sociedades cotizadas. Por esta razón se opta por consagrar en la Ley las principales reglas de buen gobierno. Se considera que asegurando la transparencia se mejora la eficiencia y se facilita el recurso al mercado para obtener financiación.
La decisión de acudir o no al mercado para obtener financiación corresponde al empresario. Pero salir a Bolsa tiene sus consecuencias. Con la oferta pública de las acciones la propiedad de la empresa pasará a ser compartida con los inversores. De este modo la empresa familiar o «cerrada» se convierte en una empresa «pública» sometida al Derecho del mercado. Bajo el nuevo estatuto, estas empresas quedan obligadas a divulgar toda la información relevante para el mercado, es decir aquella que puede resultar útil para que un inversor medio tome sus decisiones de inversión.
Según el nuevo régimen las sociedades cotizadas deben poner a disposición de los inversores información sobre su organización y sobre sus actividades. En cuanto a su organización, al tratarse de grandes empresas, no basta con publicar sus estatutos, tienen que disponer y hacer públicos los reglamentos de la junta y del consejo, incluidos los de sus comisiones delegadas, como la de auditoría. También deben publicar los pactos parasociales entre accionistas que afecten al voto o a la transmisión de las acciones. En relación con su actividad, deben publicar los hechos relevantes y, periódicamente, determinadas informaciones financieras. Dichas informaciones deben incorporarse a los registros administrativos y publicarse en la página web del emisor.
Para divulgar la información se ha elegido internet como medio más eficaz y accesible. Desde hace años, la CNMV, en un esfuerzo no siempre reconocido, pública en su portal los hechos relevantes y la información financiera recibida de los emisores. A esta publicidad se añade ahora la que deben realizar las sociedades cotizadas a través de su propia página web. A partir del 9 de febrero, todas las sociedades cotizadas en Bolsa, incluidas las SIMCAV, deben incluir en su portal la información para el accionista prevista legalmente.
En España, el gobierno empresarial no está por llegar, ha llegado en forma de Ley. El sistema es bueno. Confía en la libertad de empresa y en la transparencia como base del desarrollo del mercado. No puede ser tachado de intervencionista. Deja a la empresa decidir sobre su organización y sobre el ejercicio de sus actividades. Se limita a añadir luz a la vida empresarial. Las sociedades cotizadas deben publicar sus pactos y reglamentos y las informaciones relevantes para fijar el precio de sus acciones.
Por citar un ejemplo, hay que informar de los conflictos de intereses que afecten a sus administradores, como pueda ser la compra por la sociedad de productos fabricados por una empresa de un consejero, pero no se prohíbe este tipo de operaciones vinculadas. La Ley es respetuosa con la autonomía de la voluntad. Basta con informar de las conductas potencialmente peligrosas para el interés social. Se considera que los conflictos de intereses son algo natural en el mercado de valores. Si bien se reconoce también la necesidad de que el mercado esté informado de su existencia.
No estamos, como se ha dicho, en una guerra contra las sociedades cotizadas, sino frente a aquellos gestores que anteponen sus propios intereses a los de la sociedad a la que dicen representar. Es cierto que divulgar la remuneración de los altos cargos o sus conflictos de intereses afecta a estas personas. Pero recordemos que los administradores y directores de las sociedades cotizadas están al servicio de los propietarios de la empresa, sus accionistas, quienes tienen derecho como inversores a disponer de estas informaciones.
Publicado en: Boletín de la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá, núm. 45-05, pp. 15-16.