14466582644959 300x203 Aprobado el semáforo de productos financierosEl Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Tal y como se señala en su preámbulo, el objetivo de la normativa es dotar a los clientes financieros de un documento de información precontractual estandarizado que exponga, de forma fácilmente comprensible y visual, la información imprescindible sobre cada producto, complementando así los actuales documentos precontractuales de carácter obligatorio. La Orden regula el “indicador de riesgo” que las entidades deberán proporcionar al cliente y que clasificará al producto financiero en alguna de las 6 categorías representadas gráficamente con colores, así como las alertas sobre liquidez y complejidad del producto.

La aplicación de la Orden se extiende no sólo a los servicios y productos de ahorro e inversión financieros incluidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, sino también a los depósitos bancarios, a los productos de seguros de vida con la finalidad de ahorro, y a los planes de pensiones individuales y asociados. No obstante, quedan excluidos los productos de seguro de vida que tengan un elemento de inversión, las participaciones de fondos de inversión, y los productos y depósitos estructurados.

La Orden tiene como antecedentes el proyecto de Circular y la previa consulta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, y la recomendación del Defensor del Pueblo de “incorporar un sistema de indicadores sencillo y claro, que permita distinguir los productos por su riesgo y por su complejidad, sin tener conocimientos técnicos.” Por su parte, la doctrina más autorizada había señalado con anterioridad que “Ante la creciente complejidad de los instrumentos financieros sería aconsejable distinguirlos por categorías. Por ejemplo, se podrían distinguir en tres categorías según su mayor o menor complejidad y riesgo. La categoría roja de instrumentos financieros de alto riesgo y gran complejidad cuya distribución quede prohibida a los inversores no profesionales. La categoría amarilla de instrumentos de riesgo medio y de cierta complejidad que podrán ser vendidos a los inversores no profesionales siempre que les sea recomendado por un asesor independiente, a modo de receta del médico de cabecera. Y por fin, la categoría verde de los instrumentos más simples y de menor riesgo que podrán ser directamente comercializados entre los inversores no profesionales” (ZUNZUNEGUI, F.: “Hacia un estatuto del inversor”, Revista de Derecho del Mercado Financiero, Working Paper 1/2006, pág. 14, nota 30; publicado también en Anuario Euro-Peruano del Derecho del Comercio, núm. 2/3, Perú, 2007, pp. 21-52).

Referencias

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