Cumplimiento de los requisitos de información de la normativa pre-MiFID: “[…] Es cierto que tanto el contrato de préstamo hipotecario, como sus novaciones y la constitución de una hipotecade máximo carecen de la condición de productos financieros complejos, a los que resultaban de aplicación las exigencias de información precontractual contenidas en la normativa pre-MiFID. Pero el contrato contenía un derivado implícito previsto para el cálculo de intereses, en caso de que el Euribor a 12 meses superará el 5.5%, en cuyo caso además dejaría de aplicarse el interés fijo convenido del 4,96% nominal anual. Y este derivado implícito, según la jurisprudencia de esta sala, sí tendría esa consideración de producto financiero implícito, respecto del cual debían operar las exigencias de información de la normativa pre-MiFID. […] El contrato de préstamo que incorporaba el derivado implícito se concertó el 29 de junio de 2007, antes de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que traspuso la Directiva MiFID, con el art. 79 bis LMV1988. Y constituye jurisprudencia constante de esta sala que tanto bajo la normativa MiFID (en concreto el art. 79bis.3 LMV1988), como en la pre MiFID (el art. 79 LMV1988 y el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo), en la comercialización de productos complejos por parte de las entidades prestadores de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación. […] [N]o puede prosperar el recurso de casación por falta de efecto útil, ya que los hechos declarados probados en la sentencia muestran que al administrador de la sociedad demandante se le suministró esa información sobre el producto y sus riesgos antes de su contratación. La Audiencia, al asumir la declaración testifical del Sr. Virgilio, el director de la oficina que atendió al Sr. Victoriano en la concertación del préstamo hipotecario con derivado implícito, contrastado con las declaraciones del Sr. Victoriano y del resto de los testigos, considera acreditado que al administrador dela demandante prestataria se le explicó cómo funcionaba el derivado implícito de acuerdo con el interés convenido […] Bajo esta constancia de que se cumplieron las exigencias de información precontractual sobre el derivado implícito, no se aprecia la existencia de error vicio en el prestatario […].” [Énfasis añadido]
Revista de Derecho del Mercado Financiero
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