STS, Sala de lo Civil, núm 1049/2023, de 28 de julio de 2023, recurso: 119/2021. Ponente: Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo

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foto sinopsis Incumplimiento del requisito del acuerdo extrajudicial de pagos por uso fraudulento del mecanismo de la segunda oportunidad (STS de 28 de junio de 2023)

Un acuerdo extrajudicial fraudulento no cumple con los requisitos: “[…] En este caso se cuestiona hasta qué punto se ha cumplido con la exigencia del ordinal 3º del art. 178 bis.3LC, según el cual: “Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.» La jurisprudencia de esta sala contenida en las sentencias 150/2019, de 13 de marzo, y 381/2019, de 2 de julio, ha distinguido entre esta exigencia del ordinal 3º del art. 178 bis LC («reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos»), y el requisito específico contenido en el ordinal 4º para acceder a la exoneración inmediata, de haberse intentado el acuerdo extrajudicial para no tener que pagar el 25% de los créditos ordinarios:” a los efectos del ordinal 3º, basta con la materialidad de que se hubiera instado y tramitado el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos.” Mientras que la referencia contenida en el ordinal 4º de que se hubiera intentado el acuerdo extrajudicial de pagos para que no sea necesario el previo pago del 25% del pasivo concursal ordinario, se refiere a que hubiera habido un intento efectivo de acuerdo. Esto es, que hubiera habido una propuesta real a los acreedores, al margen de que no fuera aceptada por ellos. Esta referencia pretende incentivar la aceptación por los acreedores de acuerdos extrajudiciales de pagos, a la vista de que en caso contrario el deudor podría obtenerla remisión total de sus deudas con el pago de los créditos contra la masa y privilegiados. Pero para esto es necesario que, en la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, a los acreedores ordinarios se les hubiera ofrecido algo más que la condonación total de sus créditos. […] Es un caso en el que el deudor se presenta con dos acreedores: la Hacienda Foral […] y una asesoría fiscal […]. Por la singularidad del acuerdo extrajudicial de pagos, que no afecta a los créditos públicos, bastaba convocar al otro acreedor, a quien se le ofreció el pago del 10% de su crédito, que no aceptó. De esta forma se cumplía formalmente con el requisito legal del ordinal 3º y podía acudirse a la exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 4º (exoneración inmediata), que iba a afectar a ambos acreedores, pero sobre todo a la Hacienda Foral. El tribunal de instancia aprecia que no se ha cumplido con el requisito del acuerdo extrajudicial de pagos porque ha entendido que se ha hecho un uso fraudulento de este mecanismo de la segunda oportunidad. Esto es: se ha incurrido en un fraude de ley, en cuanto que para dejar de pagar una multa a la Hacienda Foral, se ha simulado una situación concursal, al incluir un crédito irrisorio a una entidad, que el tribunal de instancia sospecha debe estar en connivencia con el deudor, para poder acudir primero al acuerdo extrajudicial de pagos y luego al concurso en el que solicita el beneficio de exoneración del pasivo. Aunque conforme a la jurisprudencia reseñada la exigencia de ser un deudor de buena fe responde a una noción normativa, al cumplimiento de los requisitos del art. 178 bis.3 LC, puede haber supuestos tan excepcionales como este, en que el uso fraudulento de esta previsión legal de exoneración impida que pueda apreciarse cumplido alguno de sus requisitos legales, en este caso el más objetivo de haberse intentado el acuerdo extrajudicial de pagos. […]” [Énfasis añadido.]

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