Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena), de 20 de abril de 2023, en el asunto C-263/22 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal de Justiça  (Tribunal Supremo, Portugal), mediante resolución de 8 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de abril de 2023, en el procedimiento entre Ocidental-Companhia Portuguesa de Seguros de Vida SA y LP, con intervención de Banco Comercial Português SA, y Banco de Investimento Inmobiliário SA

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foto sinopsis La abusividad de la cláusula de exclusión en un contrato de seguro colectivo (STJUE 20 abril 2023)

Primera y segunda cuestiones prejudiciales: “[…] Mediante sus cuestiones prejudiciales primera y segunda, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13, a la luz del vigésimo considerando de esa misma Directiva, deben interpretarse en el sentido de que exigen que el consumidor cuente siempre con la posibilidad de tener conocimiento, antes de la celebración de un contrato, de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato, o incluso de todas las cláusulas del citado contrato. A tenor del artículo 5, primera frase, de esa Directiva, las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores por escrito deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. El Tribunal de Justicia ya ha precisado que esta exigencia tiene el mismo alcance que la formulada en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, que somete la excepción, prevista en esta última disposición, al mecanismo de control, por el juez nacional, del carácter abusivo de esas cláusulas, en particular las que se refieren al objeto principal del contrato, a la condición de que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible […] El Tribunal de Justicia ha precisado que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, tal como resulta de esas disposiciones, debe interpretarse de manera extensiva y que no puede reducirse exclusivamente al carácter comprensible de esas cláusulas en un plano formal y gramatical. Esta exigencia requiere que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto de tal cláusula y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones […]   Por lo que respecta al momento en que dichos elementos deben ponerse en conocimiento del consumidor, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración, ya que el consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información […] Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13, a la luz del vigésimo considerando de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que un consumidor ha de contar siempre con la posibilidad de tener conocimiento, antes de la celebración de un contrato, de todas las cláusulas que este incluye. […]” [Énfasis añadido]

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