Cuestiones prejudiciales segunda y tercera: “[…] Mediante sus cuestiones prejudiciales segunda y tercera, […] el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, […] una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin incluir más precisiones o informaciones distintas del precio por hora aplicado. En caso de respuesta negativa, […] qué información se debe comunicar al consumidor en el supuesto de que resulte imposible prever el número efectivo de horas necesarias para prestar los servicios objeto del contrato. […]La exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender por lo tanto como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él. […] Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado que la observancia por parte de un profesional de la exigencia de transparencia contemplada en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 5 de la Directiva93/13 debe apreciarse tomando como referencia los elementos de que disponía en la fecha en que celebró el contrato con el consumidor. […]-No obstante, si bien no puede exigirse a un profesional que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación, que dependen de acontecimientos futuros, imprevisibles e independientes de la voluntad de ese profesional, no es menos cierto que la información que está obligado a comunicar antes de la celebración del contrato debe permitir al consumidor tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento, por una parte, de la posibilidad de que se produzcan tales acontecimientos, y por otra parte, de las consecuencias que estos pueden acarrear en cuanto a la duración de la prestación de servicios jurídicos de que se trate. […]” [Énfasis añadido]